CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Sandra Virginia Chumacero Renteria por sí y en representación de las herederas de Willy Waldo Chumacero Enríquez, se observa que de dicho medio de impugnación acusó que:
1. El Ad quem no realizó una correcta valoración de las pruebas, no considerando los documentos privados de compra y venta de los lotes de terrenos cursantes de fs. 3 y 4, plano de lote visado y aprobado por el municipio de Mecapaca obrante a fs. 5, certificación de área urbana, certificación de ubicación, certificado de no propiedad municipal visible de fs. 18,19 y 20 respectivamente, informe de Derechos Reales que cursa a fs. 51 y formularios de pago de impuestos que sale de fs. 6 a 15; aduce que con estas pruebas documentales no se transgredió el derecho a la defensa, al no haber integrado al proceso a los últimos propietarios registrales en Derechos Reales, en razón que los terrenos en cuestión no se encuentran inscritos en esas oficinas, no habiendo titulares de las mismas.
2. El Tribunal de alzada vulneró los arts. 105 al 109 del Código Procesal Civil y arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025, puesto que de manera tergiversada aplicó la nulidad de obrados hasta fs. 34 vta., al suponer que pudieren existir terceras personas que podrían alegar derecho propietario del inmueble objeto de litis, y si fuere el caso los mismos ya se hubieran constituido en el predio que la parte demandante tiene en posesión desde hace más de 13 años, mismos que no tienen registro alguno en oficinas de Derechos Reales.
De la contestación al recurso de casación
No se presentó contestación al recurso de casación dentro del plazo establecido por ley.
