POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 152 a 159, interpuesto por Conrado Humberto Castro Retamozo, contra el Auto de Vista N° 17/2023 de 11 de enero, corriente de fs. 146 a 149 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Sin costas y costos, al no haberse contestado el recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
