POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el Art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación del art. 220.III, num. 1 inc. a) y c) del Código Procesal Civil, en función a los reclamos descritos en los puntos 1 y 2 del resumen del recurso de casación de la demandada Wendy Pamela Angles Córdova y el recurso de casación del demandante Edwin Rodolfo Ayaviri Calizaya, se dispone la ANULACIÓN PARCIAL del Auto de Vista Nº 414/2022 de 03 de noviembre, saliente de fs. 430 a 435 vta. pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, únicamente en lo que consigna en la parte dispositiva el siguiente texto: “con el aditamento que en caso de incumplimiento en el plazo de tres días, el Juez A quo, de aplicación al art. 430 parágrafo III del Código Procesal Civil”, quedando dicho texto sin efecto y sin lugar a reposición, manteniendo en lo demás incólume la resolución de segunda instancia; por otra parte, en cuanto a los argumentos descritos en los puntos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del resumen del recurso de casación de la parte demandada, como así el argumento del demandante referido a la omisión de aplicación del art. 397.III del Código Procesal Civil, se declara INFUNDADOS los recursos de casación visibles de fs. 437 a 443 vta., y 454 a 459 vta., respectivamente; sin costas ni costos para las partes en etapa de casación.
Sin responsabilidad para el Ad quem por la nulidad parcial dispuesta, por considerarse excusable el error incurrido.
De conformidad con el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
