CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Raquel Gil Pedraza, por memorial corriente de fs. 11 a 12 vta., subsanado a fs. 21, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Guillermo Tineo Leigue y Zaida Fernández López de Tineo, donde Juan José Tineo Fernández en condición de heredero de los demandados, contestó a la demanda negativamente por escrito de fs. 84 a 86 y reconvino por reivindicación que fue desestimado a través del Auto N° 04/2021 de 18 de enero; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 23/2022 de 23 de febrero, obrante de fs. 358 a 361 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró PROBADA la demanda de usucapión.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Félix Alberto Junior Takaná Barba visible de fs. 370 a 376 vta., y Guillermo Tineo Fernández por escrito de fs. 380 a 382, originó que la Sala Civil Mixta de Familia Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 297/2022 de 24 de octubre de fs. 408 a 409 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia, argumentando entre lo principal que:
Se ha demostrado que Raquel Gil Pedraza, tuvo posesión permanente en el terreno objeto de litigio, en calidad de vivienda, ocupada de manera continuada, pública, pacífica y de buena fe, por más de 10 años; conforme acredita la prueba documental, testifical, inspección judicial, informes periciales de cargo y de acuerdo a lo establecido en los arts. 1289 y 1309 del Código Civil.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Félix Alberto Junior Takaná Barba, corriente de fs. 415 a 419, y por Guillermo, Juan José, Ana María y Carmen Nelly todos Tineo Fernández, representados legalmente por Jorge Monasterio Franco, cursante de fs. 425 a 427, recursos que son objeto de análisis.
