AS/0311/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0311/2023

Fecha: 17-Abr-2023

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA en parte el Auto de Vista N° 297/2022 de 24 de octubre, de fs. 408 a 409 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en consecuencia se declara IMPROBADA en parte la demanda de usucapión respecto a los lotes N° 7, 8 y 16, de la mza. P, ubicados en el distrito N° 8, de la urbanización Maná, con una superficie de 200 m2, cada uno, haciendo un total de 600 m2, que se encuentran registrados en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 8.01.1.01.0000215, en favor de Guillermo Tineo Leigue y Zaida Fernández López de Tineo; quedando firme y subsistente la determinación asumida únicamente sobre el lote 15, de la mza. P, que cuenta con 200 m2, colindante al norte con el lote 8, este con el lote 14, sur con la vía III y al oeste con el lote 16. En consecuencia, se salva los derechos de los propietarios, para hacer valer sus derechos por la vía que ellos vean pertinente. Con costas y costos.

Se llama severamente la atención a las autoridades inferiores, por no analizar, valorar y observar las pruebas que se encuentran dentro del proceso.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

.

.