POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42. I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación visible de fs. 212 a 213, interpuesto por Benigno Diego Quispe, contra el Auto de Vista Nº 44/2023 de 07 de febrero, saliente de fs. 202 a 208, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Oruro; con costas y costos en etapa de casación conforme dispone el art. 223.V num. 2 del Código Procesal Civil.
Se regula en grado de casación, los honorarios de la abogada de la parte demandante, en la suma de Bs. 500 (Bolivianos Quinientos 00/100) por haber contestado el recurso de casación dentro del plazo de Ley; regulación que se dispone en consideración a la magnitud del trabajo realizado.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
