CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Planteada la acción reivindicatoria obrante de fs. 20 a 23 vta., reiterada a fs. 31, por Arturo Quispe Pucho contra Mauricia Guarayo Quispe y Francisco Germán Hilari Limachi; quienes una vez citados, individualmente opusieron las excepciones de incompetencia y litispendencia, mediante los escritos de fs. 59 a 61 y de fs. 87 a 88, respectivamente.
Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 53/2022 de 17 de febrero, cursante de fs. 184 a 188, declaró PROBADA la demanda reivindicatoria, disponiendo que los demandados Francisco Germán Hilari Limachi y Mauricia Guarayo Quispe restituyan el kiosco N° 9 ubicado en la zona Alto Chamoco Chico ex fundo El Tejar, a favor del demandante Arturo Quispe Pucho.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Francisco Germán Hilari Limachi y Mauricia Guarayo Quispe, a través del memorial de fs. 200 a 202 vta., mereciendo el pronunciamiento de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del Auto de Vista Nº 46/2023, de 03 de enero, visible de fs. 220 a 223, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 53/2022 de 17 de febrero, argumentando que:
Las excepciones de incompetencia y litispendencia interpuestas por Mauricia Guarayo Quispe merecieron la Resolución Nº 02/2022 de 04 de enero, de fs. 152 a 153 vta., la cual no fue impugnada con los medios impugnatorios correspondientes, en cuanto a las excepciones presentadas por Francisco Germán Hilari Limachi fueron declaradas desistidas por inasistencia injustificada a la audiencia preliminar conforme el acta de fs. 148 a 151, decisión judicial que tampoco fue impugnada por el codemandado.
No es posible argüir como agravios contra la Sentencia el hecho que no se verificó el art. 110 del Código Procesal Civil, ni sobre resoluciones que resolvieron excepciones en la audiencia preliminar, ya que no se activaron los recursos impugnatorios en ese momento, sino extemporáneamente en la apelación contra la Sentencia, de modo que no es posible analizar de fondo los agravios en sujeción al principio de preclusión contenido en el art. 16.II de la Ley del Órgano Judicial.
3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs. 225 a 227 vta., interpuesto por Francisco Germán Hilari Limachi y Mauricia Guarayo Quispe, que se analiza.
