POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 225 a 227 vta., interpuesto por Francisco Germán Hilari Limachi y Mauricia Guarayo Quispe, contra el Auto de Vista Nº 46/2023, de 03 de enero, cursante de fs. 220 a 223, pronunciado por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
