CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carmela Condori Quispe, se observa que acusó:
a) Violación del art. 138 del Código Civil, toda vez que los actores Félix Chura Huayta y Ceferina Blanca Aruquipa de Chura, tomando en cuenta que son esposos, plantearon la demanda de usucapión decenal o extraordinaria sobre lotes de terrenos en ubicaciones distintas, no demostrando así, que hayan tenido la posesión continua de 10 años en los lotes de terrenos que pretenden usucapir.
b) La posesión ha sido violenta conforme el art. 135 del Código Civil, debido a que los demandantes previamente a ingresar en posesión junto a un grupo de personas idearon y maquinaron un proceso penal por los tipos penales de estafa y estelionato por el cual primeramente le privaron de libertad y en ese tiempo aprovecharon en ingresar a sus lotes de terreno de forma ilegítima.
c) Errada aplicación del art. 1311 del Código Civil, toda vez que la prueba presentada por su parte como prueba de descargo demuestra la posesión viciosa ya que en el periodo donde tomaron supuesta posesión los demandantes de los lotes habría habido clandestinidad y violencia no fundándose la usucapión, por cuanto al existir la citada prueba y al no habérsela considerado ni en la Sentencia ni en el Auto de Vista no se aplica la citada norma.
d) Aplicación errónea del art. 19.I de la Constitución Política del Estado, ya que la Sentencia refirió que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada que dignifique la vida familiar y comunitaria, agregó que al margen de demostrar la posesión pacífica continuada y de buena fe, solo se podrá acudir a la usucapión por un solo inmueble y como dijo la Sentencia, que esté destinado a la familia que dignifique la vida familiar y comunitaria.
e) Errónea aplicación del art. 1286 del Código Civil, ya que existe una sesgada valoración de la prueba, toda vez que no se consideró en su totalidad las confesiones provocadas, tomando solamente en consideración una parte de esas declaraciones para favorecer a los actores en detrimento de los derechos de la recurrente.
De la contestación al recurso de casación.
En respuesta al recurso de casación Zenobia Condori Condori, Venancio Cutile
Cari, Félix Chura Huayta, Ceferina Blanca Aruquipa de Chura y Rosenda Andrea Aruquipa Achu, alegaron que ellos y la demandante son personas de la tercera edad y es esencial los plazos y el tiempo para ellos; que los recursos planteados por la parte demandada en cada etapa del proceso demuestran su clara y evidente intención de dilatar y retrasar el proceso.
Que por muchos años le solicitaron a la demandada que documente como corresponde su derecho propietario sobre los lotes, y que han demostrado todo lo que la Ley exige y se han portado como verdaderos propietarios de los lotes, cumpliendo con todos los deberes zonales, municipales, departamentales y con el Estado, por lo que solicitaron se les otorgue el derecho propietario y se declare infundado el recurso de casación planteado por la demandada.
