POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley 439), declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 714 a 717 vta., interpuesto por Carmela Condori Quispe contra el Auto de Vista N° 428/2022 de 24 de noviembre, saliente de fs. 706 a 709 pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales en Bs.1.000 al abogado que contestó el recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
