AS/0330/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0330/2023

Fecha: 18-Abr-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Shezmi Alejandra, Jaldania Paz y Macyel todas Maldonado Sánchez, por memorial de fs. 89 a 97, subsanado y reiterado de fs. 131 a 132 vta., promovieron proceso ordinario de acción negatoria contra Juan León Plata Calahumana, quien una vez citado, a través de su representante Santos Fernando Pujro Plata, según escrito de fs. 193 a 200, contestó negativamente a la demanda, interpuso demanda reconvencional de nulidad de minuta de compraventa y cancelación de partida; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 42/2022 de 23 de febrero, de fs. 2483 a 2496 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró IMPROBADA la acción negatoria postulada inicialmente por Shezmi Alejandra, Jaldania Paz y Macyel, todas Maldonado Sánchez, y declaró PROBADA la demanda de mejor derecho de propiedad.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Juan León Plata Calahumana, mediante memorial de fs. 2499 a 2509, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 85/2023, de 11 de enero, de fs. 2558 a 2560 vta., que ANULÓ la Sentencia Nº 42/2022 de 23 de febrero; y Autos de 18 de enero de 2023, de fs. 2571 a 2572 y a fs. 2575 y vta., bajo el fundamento de que el Auto Supremo N° 1000/2018 moduló la demanda a mejor derecho de propiedad, fijándose como objeto del proceso; sin embargo la A quo en la Sentencia apelada emitió criterio sobre acción negatoria y reivindicación, cuando ninguna de estas acciones fueron objeto del proceso, ni mucho menos objeto de prueba, por lo que el fallo sería ultra petita al pronunciarse más allá de lo pedido, rompiendo con el principio dispositivo.

También, refirió el Ad quem que la Sentencia contiene una incongruencia externa porque no se enmarcaría en lo pedido por las partes, por lo que es necesario que la Juez corrija este actuar y restablezca el orden del proceso bajo las reglas del debido proceso y los principios que la consienten.

Por otro lado, manifestó que la A quo al mencionar que no existe superposición sobre el bien inmueble objeto de la litis contraviene con el primer presupuesto de mejor derecho propietario siendo contradictorio con la parte dispositiva de la Sentencia, motivo por el cual existiría una incongruencia externa no habiendo armonía entre la parte motivadora y dispositiva de la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez por sí y en representación de sus hermanas Jaldania Paz y Macyel ambas Maldonado Sánchez, mediante escrito de fs. 2579 a 2590, recurso que es objeto de análisis.