CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De los agravios expresados en el recurso, se tiene:
1. Que el Tribunal de alzada tenía la obligación de establecer en su fundamentación la trascendencia de la anulación de la Sentencia en cuanto a los puntos que observó; es decir debió emitir criterio sobre la acción negatoria y justificar cuál es la trascendencia y afectación que conlleva la decisión asumida por la Juez A quo.
2. Refiere que el Auto de Vista fue dictado con evidente carencia de razonamiento y motivación, pues el Tribunal Ad quem, se limitó a señalar que la Sentencia es ultra petita y que se rompió el principio dispositivo, pues con relación sobre la contradicción de la superposición del predio con los documentos de propiedad del demandante y los requisitos de mejor derecho propietario tenía la obligación de establecer la trascendencia de la anulación de la Sentencia de cómo afectaría a la decisión de fondo la contradicción entre la superposición y los requisitos de identidad y singularidad del objeto de la litis y en qué forma incidiría para que cambie su resultado.
Fundamentos por los cuales las recurrentes solicitaron se anule el Auto de Vista y su Auto complementario de 18 de enero de 2023, y se emita nuevo fallo resolviendo en el fondo de la controversia planteada en apelación.
De la respuesta al recurso de casación.
Refirió que la Sentencia en su fundamentación realizó un análisis y consideración de la reivindicación, empero en la parte resolutiva omite pronunciarse sobre la misma en cuanto a su procedencia o no, por lo que también es una resolución citra petita.
Así también, manifestó que la parte demandante inició solo el proceso de acción negatoria más no la demanda de mejor derecho de propiedad ni reivindicación, con base en el Folio Real con Matrícula N° 2.01.3.01.0002366, no vigente por el cambio de jurisdicción, por lo que se encontraría en trámite pendiente de inscripción de Derechos Reales en la ciudad de El Alto, motivo por el cual su título es inoponible frente a terceros interesados, por constituirse una limitación al derecho real del bien inmueble de la parte demandante.
Asimismo, expresó el demandado que se demostró su derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de litis, situación por la que la Juez declaró improbada la acción negatoria con lo que se reconoció su legal y legítimo derecho propietario que fue confirmado en lo sustancial por el Tribunal de alzada.
No existe en proceso las demandas escritas de reivindicación y mejor derecho propietario que son dos instituciones distintas siendo confundidas en el caso presente, por lo que se habría vulnerado su derecho a la defensa, el debido proceso, la seguridad jurídica y el principio de saneamiento.
