AS/0331/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0331/2023

Fecha: 18-Abr-2023

POR TANTO

Habiéndose cumplido con lo dispuesto en la Resolución de Amparo Constitucional Nº 091/2022 de 08 de septiembre, cuyo fundamento central radicó en que después de la admisión de un recurso de casación no se puede posteriormente declarar su improcedencia porque dicho extremo genera contradicción que transgrede el debido proceso en su elemento de congruencia; lo que ameritó que este Tribunal de casación, en estricto cumplimiento del principio de congruencia, otorgué respuesta a los agravios que fueron expuestos en el recurso de casación interpuesto por Nelly Dantas Callaú Vda. de Abularach y otros, que por su naturaleza y la manera en que fueron interpuestos (forma) no es posible considerar otro tipo de elementos, máxime cuando el Auto de Vista recurrido es de carácter anulatorio, pues al ser éste un Tribunal de puro derecho no puede ingresar de oficio al fondo de la causa; corresponde emitir resolución conforme prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil, toda vez que los reclamos que aperturaron la competencia de este Tribunal de casación, conforme a lo ampliamente expuesto supra, no resultan trascedentes como para generar la nulidad de obrados.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 406 a 409 interpuesto por Juan José Abularach Dantas por sí y en representación de Nelly Dantas Callaú Vda. de Abularach, Jesús Eduardo, María Elizabeth y Norah Janeth todos Abularach Dantas, contra el Auto de Vista Nº 213/2021 de 16 de noviembre de fs. 396 a 397, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Con costas y Costos.

Se regula los honorarios del abogado profesional que respondió el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-

Regístrese, comuníquese y devuélvase

Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.