AS/0332/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0332/2023

Fecha: 18-Abr-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta

Celestina Aleja, Matilde Florentina y Lucía Verónica, todas Valencia Quispe, mediante el recurso de casación visible de fs. 509 a 517, expresaron que:

Las Sentencias Constitucionales referidas como jurisprudencia en el Auto de Vista no guardan relación con lo sucedido en la audiencia preliminar del 11 de noviembre de 2021, ya que las autoridades judiciales no refieren dónde cursa el certificado médico, ni mencionan qué enfermedad propia de la tercera edad padecería la demandante.

En el señalamiento de la audiencia preliminar para el 21 de abril de 2021, el Juez de primera instancia amonestó y advirtió a las partes sobre la concurrencia personal a la audiencia virtual, pero la parte demandante no asistió a la misma.

El apersonamiento del apoderado de la demandante fue admitido mediante Decreto de 15 de septiembre de 2021 cursante a fs. 402, en la que se advirtió a las partes a que concurran personalmente y asistidas por sus abogados, pero la demandante en la audiencia preliminar del 26 de octubre de 2021 visto a fs. 428 vta., no asistió personalmente sino mediante su apoderado, por lo que el Juez de la causa suspendió por única vez la audiencia para que la actora justifique el motivo de su incomparecencia en el plazo de tres días, sin embargo, la demandante incumplió el art. 365 del Código Procesal Civil, ya que no presentó un certificado médico forense, ni particular, sino solo fotocopias simples fuera de plazo legal, por lo que habría operado la preclusión del término de justificación.

El único certificado médico particular que es observable a fs. 457, fue presentado junto el recurso de apelación y no dentro de los tres días que establece la Ley, de modo que el Auto de Vista fundó su decisión sobre documentos inexistentes en obrados, ya que la demandante no justificó su inasistencia con certificado médico alguno.

Por lo que solicitó la casación del Auto de Vista.

Respuesta al recurso de casación.

Por su parte, Germán Juaquín Butrón Paz en representación de Fidelia Marina Valencia Quispe de Callisaya por memorial de fs. 520 a 523 vta., solicitó la negación o improcedencia del recurso de casación, señalando que:

El Auto de Vista N° 20/2023 de 12 de enero, no es susceptible del recurso de casación, ya que no resolvió el fondo del asunto, tampoco la pretensión de la actora ni de las demandadas, sino que únicamente dilucidó una situación de orden procesal.

El Auto de Vista aplicó entre otras normas el Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, ya que estableció que el Juez A quo vulneró el debido proceso en su vertiente de tutela judicial efectiva, flexibilidad y razonabilidad.

Las recurrentes reiteradamente mencionan que el Auto de Vista Nº 20/2023 de 12 de enero, consideró documentos inexistentes en obrados, pero no precisan cómo se habría incurrido en error de derecho o de hecho, por lo que el recurso no tiene fundamentación ni explicación, lo que no llega a constituirse en recurso de casación.

A fin de no obstaculizar el desarrollo del proceso, la autoridad judicial resolverá el motivo de la justificación de inasistencia atendiendo criterios de razonabilidad y flexibilidad, por lo que el Auto de Vista Nº 20/2023 de 12 de enero, invocó el Auto Supremo N° 349/2019 de 18 de abril, para expresar que el instituto de la fuerza mayor insuperable debe aplicarse con menor rigidez que el Código Procesal Civil.