AS/0334/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0334/2023

Fecha: 18-Abr-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Sarah Meza de Orellana, mediante memorial cursante de fs. 18 a 20, rectificado de fs. 122 a 123 vta., inició proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación, entrega del inmueble más pago de daños y perjuicios contra Alberto Mamani Ali, quien una vez citado, contestó e interpuso demanda reconvencional por usucapión extraordinaria, según escrito de fs. 79 a 81 vta., ratificado de fs. 127 a 130; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 227/2021 de 01 de octubre, cursante de fs. 566 a 571 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal de acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión extraordinaria, y ordenó al demandado proceda a la desocupación y entrega del bien inmueble objeto de litis de propiedad de la demandante en el término de 3 días después de haberse ejecutoriado la Sentencia, bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento previo pago de las mejoras introducidas que serán evaluadas en ejecución de sentencias con un plazo probatorio de 10 días por perito designado de oficio. Sin costas por ser un proceso doble.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Alberto Mamani Ali, según escrito de fs. 580 a 589, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 120/2022 de 26 de agosto, saliente de fs. 630 a 637 vta., por el cual REVOCÓ la Sentencia de 01 de octubre de 2021, cursante de fs. 566 a 571 vta., y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda principal interpuesta por Sarah Meza de Orellana y en consecuencia PROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Alberto Mamani Ali, con el siguiente fundamento:

Respecto a que el Juez habría realizado una incorrecta valoración de la prueba, se tiene a fs. 177 que el Juez acusó al demandado Alberto Mamani Ali a demostrar dos puntos: 1) Demostrar estar en posesión quieta, pacífica, singular y pública en el bien inmueble objeto de litis por más de diez años, 2) Demostrar que no ha perturbado la posesión de la demandante.

Al respecto, de las pruebas aportadas al proceso a fs. 38 se tiene la Certificación de la Junta Vecinal que indica que el demandado vive en el inmueble hace más de 20 años; a fs. 39 Certificación de la Cooperativa Rural de Electrificación que presta suministro de energía desde el 28 de mayo de 1998 a favor de Freddy Ali Gutiérrez quien transfirió esta acción a favor del demandado el 30 de septiembre de 2014; a fs. 40 la Cooperativa de Servicios Públicos Los Chacos COSCHAL Ltda., certifica que el demandado es socio activo desde 01 de diciembre de 1995; así también de fs. 428 a 429 cursa el Contrato de Transferencia de Derechos y Acciones de 25 de septiembre de 2015; a fs. 58 la Dirección de Gestión Catastral del GAMSC certifica que en el inmueble existen mejoras que tienen una antigüedad de 18 años. De lo que se entiende que Alberto Mamani Ali ha dado cumplimiento al art. 136 del Código Procesal Civil, más al contrario el Juez no ha dado cumplimiento al art. 145 del mismo cuerpo legal, pues queda demostrado por las pruebas descritas y las declaraciones testificales que el demandado está en posesión hace más de 10 años en forma pacífica, continua e ininterrumpida, hecho evidenciado en la audiencia de inspección ocular.

Sobre la parte actora el Ad quem indicó que la misma no ha demostrado con prueba eficaz la interrupción del acto continuo de posesión del reconvencionista, misma que puede ser llevada a cabo a través de la notificación a quien se quiere interrumpir con una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo conforme establece el art. 1503.I del Código Civil, en ese entendido la Sentencia carece de valoración de la prueba, al no haber considerado todas y cada una de ellas.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sarah Meza de Orellana, mediante memorial de fs. 646 a 660, recurso que es objeto de análisis.