AS/0334/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0334/2023

Fecha: 18-Abr-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Sarah Meza de Orellana, se observa que acusó lo siguiente:

a) Error de hecho en la valoración de la prueba documental cursante a fs. 38, 39, 40, y de fs. 428 a 429; error de hecho en la valoración ultra petita de las documentales de fs. 41 a 44, y fs. 58 de las cuales su valoración no fue reclamada; error de hecho en la valoración de la declaración de Corina Zeballos y Alejandro Mamani Zabala; error de hecho en la valoración de la prueba de inspección judicial cursante de fs. 291 a 292. Incurriendo en una valoración arbitraria, errónea y equivocada del plexo probatorio, puesto que las indicadas probanzas no acreditan desde cuándo inició la posesión del demandado.

b) Aplicación indebida del art. 138 del Código Civil, ya que el reconviniente no acreditó la fecha del inicio de su posesión ni que la misma haya durado diez años y conforme la documental ofrecida por el mismo, se demuestra que su posesión inició el año 2014 o 2015, habiendo el recurrente cumplido con los requisitos que hacen a la reivindicación conforme el art. 1453 del Código Civil, sin embargo, se desconoció su derecho propietario.

c) Incongruencia entre la parte considerativa y la parte dispositiva del Auto de Vista, ya que el inmueble descrito en la contestación a la demanda es diferente al inmueble señalado en la parte dispositiva del Auto de Vista, donde los límites y colindancias se miden en metros cuadrados y no en metros lineales, habiéndose concedido un inmueble diferente, sin documento que acredite su existencia, vulnerándose el art. 265.I del Código Procesal Civil, como el principio de congruencia y verdad material previstos en los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado.

Fundamentos por los cuales solicitaron la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y se mantenga firme la Sentencia de 01 de octubre de 2021.

De la respuesta al recurso de casación.

El recurso de casación no precisa las leyes infringidas, violadas, indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas, en cuanto a la valoración de las pruebas se abstrae de precisar si el error es de hecho o de puro derecho, abocándose a realizar una valoración de las mismas, actividad que fue encargada al Juez de primera instancia y corregida en la segunda, asimismo, se centra en realizar una interpretación forzosa de las declaraciones testificales, cuando por el documento de 25 de septiembre de 2015 en la cláusula sexta se admite y reconoce que su posesión inició en el 2002.

En el título “error de hecho en la valoración de la prueba” de su recurso de casación, donde cuestiona la valoración del certificado de la junta vecinal que indica que el reconvencionista vive hace más de 20 años, si consideraba que no cuenta con el aval de la titularidad del presidente de la junta, debió haber objetado la prueba en el momento procesal oportuno.

De lo que se tiene evidenciado que el recurso de casación no ha dado cumplimiento a las causales de dicha acción recursiva por los art. 271 y 274 num. 3 del Código Procesal Civil, debiéndose declarar la improcedencia del mismo.