AS/0340/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0340/2023

Fecha: 19-Abr-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la parte demandada acusó como agravios los siguientes extremos:

1. Denunció que la disposición emitida en el Auto de Vista Nº 45/2023 de 03 de enero, no le causó certidumbre, ya que carece de motivación y fundamentación, no explicó por qué razón no tiene efecto retroactivo, atentando el debido proceso.

2. Manifestó, que la demanda fue presentada por Wálter Juan Tola Chaiña y Víctor Chillo Chaiña, sobre división y partición de bien inmueble hereditario, donde este primer demandante, señaló ser único hijo del vínculo matrimonial celebrado el 29 de diciembre de 1993, segundo matrimonio de Asunta Chaiña Salas, de donde se desprenden derechos sucesorios que no tiene efecto, ya que no existía libertad de estado, por lo cual el referido matrimonio resulta nulo de pleno derecho.

3. Denunció, que al existir nulidad del matrimonio los efectos son retroactivos, no podría darse para lo venidero, ya que los actos dolosos fueron realizados con anterioridad para demostrar la ilegalidad del heredero, lo que evidencia la mala fe, cuando se pretende adquirir bienes a título sucesorio.

4. Manifestó, falta de valoración probatoria o valoración incorrecta de las copias legalizadas presentadas en segunda instancia concernientes a la nulidad de matrimonio y solicita se case el Auto de Vista corrigiendo los errores de forma y fondo conforme a la ley.