AS/0342/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0342/2023

Fecha: 19-Abr-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación

Del recurso de casación de Luis Vicente Sarmiento Terán

De acuerdo al recurso planteado de fs. 1419 a 1423 vta., el recurrente expresó que:

1. No se puede eludir las condiciones establecidas en el Auto Supremo N° 491/2012 de 14 de diciembre, ya que para exigir la anulación de actos de disposición dentro el matrimonio, debe existir como condición una determinación de ganancialidad que esté pasada en autoridad de cosa juzgada; por lo que se puso en conocimiento al Juez A quo y al Tribunal Ad quem un proceso de división y partición de bienes gananciales, donde el Auto de Vista N° 388/2022 excluyó la ganancialidad del bien en controversia.

2. El Auto de Vista debió resolver los agravios presentados en apelación, referidos a la modificación de los puntos de hecho a probar asumidos por el Juez de primera instancia, ya que esta modificación no ocurrió en la audiencia, sino en la Sentencia misma, por lo que el Tribunal Ad quem omitió resolver este punto.

De modo que solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo o se declare improbada la demanda.

De los recursos de casación presentados por Mario Gabriel Censo Quispe y Mario Sergio Sarmiento Terán.

Los impetrantes a través de sus escritos cursantes a fs. 1426 y vta., y a fs. 1430 y vta., respectivamente, presentaron sus reclamos de casación con el mismo criterito, señalando que:

Se omitió considerar las pruebas sobre el proceso familiar de división y partición de bienes gananciales, signado con Nurej N° 203971787, el cual cuenta con Sentencia y Auto de Vista, en el que se determinó que el bien demandado en este proceso no es ganancial, de modo que la presente causa ya fue analizada y sentenciada y por lo tanto no es posible ser procesado más de una vez por un mismo hecho conforme el art. 117.II de la Constitución Política del Estado, vulnerando de ese modo el debido proceso por la existencia de litispendencia.

En ambos recursos, solicitaron la casación del Auto de Vista y se declare improbada la demanda.

Respuesta a los recursos de casación.

Por su parte, Gloria Haydee Jiménez Pinaya por memorial de fs. 1434 a 1441 vta., solicitó que se declare improcedente o infundado el recurso de casación planteado por Luis Vicente Sarmiento Terán, manifestando que:

En el recurso no existe una fundamentación objetiva sobre la disposición interpretada erróneamente o aplicada en forma indebida, ya que el recurrente intenta imponer una excepción de incompetencia, introduciendo nuevos elementos de debate, por lo que el recurso no reúne los requisitos que condicionan su procedencia.

No se incurrió en ninguna aplicación indebida, ni interpretación errónea del Auto Supremo N° 491/2012 de 14 de diciembre, ya que la verificación del carácter ganancial de un bien y la declaratoria de anulación no podrían tramitarse en procesos divididos, cuyo conocimiento y verificación es por un mismo Juez y en un único proceso.

El proceso de división y partición alegado por el recurrente, no tiene fuerza vinculante y al igual que este caso desconoce una supuesta separación de hecho, asimismo, ambas causas tienen sujetos procesales distintos y que el demandado pretende hacer valer una litispendencia extemporánea que resulta inadmisible.

El objeto del proceso radicó en la comprobación del carácter ganancial de las cuotas de capital del bien demandado (Transquime SRL), por lo que no existió ninguna modificación de los puntos de hecho a probar, tampoco se impugnó en audiencia preliminar y el recurrente no explica cómo se habría modificado los puntos de hecho a probar, por lo que la casación carece de fundamento fáctico y jurídico.

En lo que concierne a los agravios expresados por Mario Gabriel Censo Quispe y Mario Sergio Sarmiento Terán, en la contestación de fs. 1443 a 1445, Gloria Haydee Jiménez Pinaya solicitó la improcedencia de los recursos o se los declare infundados, señalando que:

Los recurrentes hacen referencia a otro proceso judicial de división y partición de bienes gananciales del que no son partes, donde se emitió la Sentencia N° 96/2022 y el Auto de Vista N° 380/2022, el cual fue recurrido en casación, de modo que no tendría efecto jurídico vinculante.

El otro proceso de división y partición de bienes gananciales referido por los codemandados, tiene distinto objeto, causa y sujetos procesales, de manera que no tiene justificación su afirmación respecto a que son procesados más de una vez por un mismo hecho.

La litispendencia aludida, es improcedente, impertinente y extemporánea, debido a que se requiere de identidad de sujetos, objeto y causa conforme el Auto Supremo N° 69/2021 de 29 de enero.