POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 42.I num.1 de la Ley N° 025 y lo dispuesto por el principio de verdad material descrito en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, declara la SUSTRACCION DE MATERIA en el caso de autos, debiendo el A quo proceder al archivo de obrados. Sin costas.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
