POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 528 a 533 vta., interpuesto por Juan Carlos Millares Ríos contra el Auto de Vista N° 27/2023 de 31 de enero, cursante de fs. 502 a 504, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales en Bs.1.000 a los abogados que contestaron el recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
