AS/0348/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0348/2023

Fecha: 19-Abr-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Judith Elizabeth López de Calvimontes (por sucesión procesal sus herederos José Luís Calvimontes Goyonaga, Martín Luís, Cecilia Judith, Patricia Emilene y Alejandro Menzair, todos Calvimontes López) y José Luis Calvimontes Goyonaga por memorial de fs. 90 a 95 vta., aclarado y complementado por escritos que corren de fs. 103 a 108 y a fs. 110, iniciaron proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble, daños, perjuicios y lucro cesante contra María Marlene Sanguino Hurtado Vda. de López y sus hijos, Marlene Betzabé, Militza Paola y Luis Alfredo todos López Sanguino, quienes previa citación, contestaron de forma negativa y formularon excepción de demanda defectuosa, mediante escrito saliente de fs. 160 a 168 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 33/2022 de 30 de marzo, corriente de fs. 449 a 469, en la que el Juez Público Civil y Comercial 24° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, PROBADA en parte la demanda reconvencional solo en cuanto a las mejoras e IMPROBADA la reconvención por usucapión decenal formulada por los demandados, disponiendo la devolución y entrega del bien inmueble a favor de los demandantes en el plazo de 30 días bajo prevención de desapoderamiento, sin costas por ser juicio doble.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Marlene Sanguino Hurtado Vda. de López y sus hijos, Marlene Betzabé, Militza Paola y Luis Alfredo todos López Sanguino, mediante memorial obrante de fs. 477 a 481, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 142/2022 de 27 de octubre, que sale de fs. 511 a 518 vta., que REVOCÓ la Sentencia N° 33/2022 de 30 de marzo, y deliberando en el fondo declaró PROBADA la reconvención por usucapión decenal, argumentando entre lo principal que:

La autoridad de primera instancia no valoró correctamente la prueba aportada por la parte demandada – reconvencionista, toda vez que las pruebas testificales demuestran la posesión continuada por más de 10 años, tales como el comprobante de ingreso otorgado por SAGUAPAC, cursante a fs. 134, cuyo documento señala que María Marlene Sanguino Hurtado Vda. de López el 22 de abril de 1994, pagó la instalación del servicio de agua potable a crédito para el terreno en UV. Centro manzana 69, a fs. 135, además que la certificación de SAGUAPAC establece que se otorgó el código N°040409430 desde mayo de 1994, de fs. 130 a 133; asimismo, se adjunta comprobantes de pago de impuestos de las gestiones 2008, 2009, 2011 y 2012, por el inmueble calle Cuellar N° 281 y en contraparte los demandantes también presentan pago de impuestos, pero todos pagados en octubre de 2019.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Luis Calvimontes Goyonaga, Martín Luis, Cecilia Judith, Patricia Emilene y Alejandro Menzair todos Calvimontes López representados por Weimar Arturo Padilla Cortez y María del Carmen Rodríguez Claure, por escrito saliente de fs. 525 a 530 vta., recurso que es objeto de análisis.