POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 en concordancia con el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 142/2022, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente las determinaciones de la Sentencia Nº 33/2022 de 30 de marzo. Sin responsabilidad por ser excusables.
Regístrese comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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