CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Erasmo Taquicha Julian, acusó que:
a. El sustento de su apelación es que presentó un incidente de nulidad por no habérsele notificado correctamente con la demanda y no con el auto de declaratoria de rebeldía, agravio que no fue resuelto por el Tribunal de apelación.
b. No se consideró que no entiende el castellano a la perfección, por su condición de aymara, lo que le causa indefensión al no comprender lo que estaba ocurriendo en el desarrollo de la audiencia preliminar, sino hasta el momento en que se le pidió que responda las preguntas de la confesión provocada, si bien se suspendió la audiencia, solo se designó defensor de oficio a la codemandada, aspectos que no fueron resueltos por el Tribunal de alzada.
c. El Tribunal Ad quem, no valoró la documentación referente a los documentos privados de compra del terreno, que fue otorgado por Olga Virginia Marañon, quien es la misma vendedora de la ahora demandante, además que su documento es de fecha anterior.
Por lo que solicitó se emita un Auto Supremo por el que se disponga se emita un nuevo Auto de Vista que responda a todos los agravios planteados en apelación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Braulia Jeanneth Aguilar Ramos, acusó que:
a. La audiencia preliminar se desarrolló sin tener un abogado defensor y sin darle la palabra la Juez se tomó la atribución de representarla, señalando que con respecto a su persona: “imagino que se ratificará en su respuesta, porque ella si se apersono y respondió a la demanda...” (sic) violentando su derecho a la defensa, en este respecto, el Tribunal de apelación refirió que este aspecto ya fue resuelto en el análisis del incidente de nulidad de Erasmo Taquicha Julián, sin embargo, sus argumentos eran distintos y no fueron resueltos en el Auto de Vista impugnado.
b. No se consideró que ella no entiende en su integridad el castellano, debido a que su lengua materna es el aymara, y pese a la designación de defensor de oficio en su favor, éste no asistió a la audiencia de confesión provocada, además no se le designó traductor.
Solicitó se emita un Auto Supremo por el que se disponga se emita un nuevo Auto de Vista que responda a todos los agravios planteados en apelación.
De la contestación al recurso de casación.
Marcelino Condori Callisaya, por memorial de fs. 316 a 320, contestó en los siguientes términos:
Al recurso de casación de Erasmo Taquicha Julian.
Refirió que los codemandados fueron citados de forma correcta y que únicamente Braulia Jeanneth Aguilar Ramos contestó a la demanda, declarándose rebelde a Erasmo Taquicha; por lo cual no puede alegar que desconocía de la demanda.
Que el recurrente no puede referir que no entiende fluidamente el idioma castellano, puesto que en ningún momento hizo conocer este extremo, incluso en la audiencia de conciliación manifestó que al ser el concubino de Braulia Aguilar no se podía arribar a un acuerdo sin la presencia de la codemandada, extremos que demuestran que entendía la finalidad de la demanda de reivindicación, demostrando con este recurso, que sólo busca dilatar y seguir lucrando con su propiedad.
Al recurso de casación planteado por Braulia Jeanneth Aguilar Ramos.
a. La recurrente contestó a la demanda debidamente patrocinada por su abogado, la omisión de no ser asistida posteriormente, fue su responsabilidad no pudiendo ser atribuida a la Juez A quo ni al Tribunal Ad quem.
b. El hecho que señale no entender a la perfección el idioma castellano, no significa que no se le haya dejado en indefensión, pues un funcionado del juzgado fue designado como traductor y cooperó en poner en conocimiento de la demandada todo cuanto se pudo para traducir y principalmente hacerle conocer en qué consistía una confesión provocada y los alcances de la misma, la negativa y terquedad de la demandada es lo que la condujo a no aceptar ninguna otra colaboración y/o ayuda, empero la comparecencia sin defensa técnica es responsabilidad atribuida a la misma recurrente.
Pide que se confirme en todas sus partes la Resolución N° 62/2013 de 06 de enero de 2023 emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
