POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación de los arts. 106 y 220. III del Código Procesal Civil, ANULA parcialmente el proceso con relación a lo obrado, respecto del incidente de nulidad de obrados, conforme a los entendimientos explanados en la presente resolución; y en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 305 a 306 vta., y de fs. 310 a 311, interpuestos por Erasmo Taquicha Julián y Braulia Jeannet Aguilar Ramos, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 62/2023 de 06 de enero, corriente de fs. 296 a 302 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorario en la suma de Bs. 1.000 en favor del profesional que contestó el recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
