POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursantes de fs. 271 a 272 vta. y 274 a 281 vta., interpuestos por la Asociación de Periodistas de Chuquisaca representada por Riojan Wilson Uribe Llanquipacha y Claudia Isabel Paravicini de los Ríos representada por Víctor Hugo Montecinos López, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 008/2023 de 09 de diciembre, cursante de fs. 258 a 267 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, sin costos ni costas por existir doble impugnación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
