AS/0353/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0353/2023

Fecha: 20-Abr-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ruth Fromencia y Miguelina, ambas Márquez Carrillo, Elizabeth Lydia, Julio Daniel y Hernán Gonzalo todos Lima Márquez, representados por Franz Gabriel Arroyo Salazar, mediante memorial de demanda cursante de fs. 24 a 25 y reiterado a fs. 37 y 49, iniciaron proceso ordinario de división, partición y remate forzoso contra Miguel Ángel, Jaime René, Franklin (fallecido) todos Márquez Carrillo, quienes una vez citados, los dos últimos según Auto de 16 de octubre de 2019, saliente a fs. 71, fueron declarados rebeldes; y el primero por escrito a fs. 118 y vta., contestó a la demanda allanándose en forma total a la misma; posteriormente, Jaime René Márquez Carrillo, por memorial visible a fs. 139, se apersonó y purgó rebeldía; asimismo, al haber puesto en conocimiento sobre el fallecimiento de Franklin Márquez Carrillo mereció el Auto de 15 de septiembre de 2020 que cursa a fs. 151 y vta., que dispuso la citación a los presuntos herederos y a la cónyuge supérstite Lourdes Urquizo Vda. de Márquez, quien por sí y en representación de Miguel Ángel Márquez, y su hijo Franklin Diego Márquez Urquizo, según memorial a fs. 174 y vta., se apersonó al proceso; desarrollándose de esa manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 142/2022 de 30 de marzo, cursante de fs. 412 a 416, en la que el Juez Público Civil y Comercial 23° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la pretensión de división y partición del bien inmueble registrado bajo la Matrícula Nº 2.01.0.99.0070807 y PROBADA referente a la división y partición de frutos civiles que produjo el bien en el monto de Bs. 44.833,00 a ser restituido por la codemandada Lourdes Urquizo Vda. de Márquez en favor de todas las partes.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Lourdes Urquizo Vda. de Márquez, según escrito obrante de fs. 439 a 441, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 514/2022 de 17 de noviembre, corriente de fs. 496 a 499 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 142/2022 de 30 marzo, que sale de fs. 412 a 416; y el Auto complementario de 23 de noviembre de 2022 a fs. 503, y determinó que sea con costos al apelante, manteniéndose en lo demás firme y subsistente; bajo la fundamentación siguiente:

Con relación a la apelación referida sobre la valoración probatoria respecto al monto percibido por Jaime Márquez Carrillo por concepto de alquiler de un puesto de venta en la parte externa del inmueble, señaló que en el caso concreto del informe de veeduría elevado por el Arquitecto Jorge Eduardo Céspedes Martínez, se tiene la existencia de una persona no identificada fuera del predio en cuestión, la cual erogaría un pago de Bs. 20, “por cuanto no es viable endilgar el acto acusado a los frutos producidos por el inmueble”, en conformidad del art. 83.I y III del Código Civil, dado que este puesto se encuentra fuera de los predios, por lo que no corresponde dar curso a lo solicitado.

Asimismo con relación a lo acusado por la percepción de frutos por parte de los menores KGMA y TFMA, como herederos forzosos de Franklin Diego Márquez Carrillo (fallecido), y que la apelante por intermedio del Testimonio N° 386/2021 alegó la representación procesal y solo la habilita a interactuar en el proceso defendiendo los intereses de los menores, sin embargo la percepción de frutos deviene de actos jurídicos distintos y consecuencias propias según el art. 51.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, lo cual supone que la administración respecto a sus bienes recae en la progenitora Ana Paola Aliaga Torrejón, por lo que no es atingente dar curso a lo acusado, porque no se encuentra en obrados constancia que dé fe a lo afirmado, y si bien cursa a fs. 437 un documento privado en el cual la madre reconoció haber recibido sumas de dinero, “esta fue postulada en una etapa procesal que no corresponde, operando por extensión la preclusión, instituto que impide retrotraer las etapas conclusas del proceso”.

Sobre la vulneración del debido proceso en su vertiente de incongruencia en la resolución apelada, entre lo pedido y lo resuelto, existiendo diferencias en los montos respecto a los frutos y que estos diferirían, el Tribunal de alzada concluyó que de la revisión de obrados, no se fijó una suma inicial y si bien la parte actora alegó como “hecho nuevo”, tener conocimiento de una renta de alquiler a favor de Franklin Márquez Carrillo por el monto mensual de Bs. 1.000, desde 03 de mayo de 2018, la misma ascendió a Bs. 41.000 a la fecha de presentación del escrito de fecha 05 de octubre de 2021, sin embargo, el juzgador tomó como patrón la fecha en la que el inquilino entregó el inmueble ocupado.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lourdes Urquizo Vda. de Márquez mediante escrito visible de fs. 507 a 510; recurso que es objeto de análisis.