POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA EN PARTE el recurso de casación de fs. 507 a 510, interpuesto por Lourdes Urquizo Yupanqui Vda. de Márquez, contra el Auto de Vista N° 514/2022 de 17 de noviembre, corriente de fs. 496 a 499 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, únicamente en lo que respecta a la restitución de los Bs. 44.833,00 por la codemandada Lourdes Urquizo Vda. Márquez, debiendo proceder a esta restitución todos los herederos de Franklin Márquez Carrillo en las personas de su esposa supérstite (Lourdes Urquizo Vda. Márquez) y sus nietos KGMA, TFMA (menores de edad), manteniendo incólumes las demás determinaciones. Sin costas ni costos. Sin responsabilidad por considerar error excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
