CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Lourdes Urquizo Vda. de Márquez, se observa que en dicho medio de impugnación acusó:
Que el A quo no realizó una correcta valoración de la prueba de inspección ocular de 30 de marzo de 2022, en la que se evidenció que los cobros de alquileres realizados por la recurrente los habría recibido por sí y en representación de los menores de edad KGMA y TFMA, herederos forzosos de Franklin Diego Márquez Carrillo, a quienes les corresponde cuotas distintas que de los copropietarios; asimismo, se puso en conocimiento que los cobros de alquiler también fueron percibidos por estos menores de edad a través de su progenitora Ana Paola Aliaga, por lo que el Juez de instancia habría confundido tal representación al ordenar que únicamente Lourdes Urquizo Vda. de Márquez restituya los montos a los copropietarios que ya recibieron su parte de los frutos producidos del bien.
Postuló de una total errónea aplicación de la Ley en cuanto a las facultades que tendría el Tribunal de segunda instancia al no poder fundamentar lo que el Juez de instancia no fundamentó, en relación con el art. 265 de la Ley N° 439, respecto a que el A quo obró de manera ultra petita al otorgar la restitución de Bs. 44.833 cuando la parte demandante solicitó el monto de Bs. 41.000, generando de esta manera incongruencia entre lo pedido y lo concedido; asimismo, reclamó sobre la falta de fundamentación y motivación al no explicar cómo realizó ese cálculo el Juez de instancia.
Fundamentos por los cuales solicitó se anule el Auto de Vista.
De la respuesta al recurso de casación.
Por su parte, Ruth Fromencia y Miguelina ambas Márquez Carrillo, Elizabeth Lydia, Julio Daniel y Hernán Gonzalo todos Lima Márquez, representados por Franz Gabriel Arroyo Salazar por memorial de fs. 514 a 517 vta., solicitaron que se declare improcedente el recurso de casación, señalando que:
La recurrente no señaló en qué consiste la interpretación errónea del art. 265 de la Ley N° 439 o cuál es la correcta interpretación del precepto legal referido, limitándose únicamente a señalar que existe una errónea interpretación de la Ley.
El recurso de casación debe referirse al Auto de Vista, no a la Sentencia como fallidamente expone la impugnante; asimismo, todos los argumentos desglosados están encaminados a reclamar cuestiones de la Sentencia, confundiendo el alcance del recurso ya sea este de fondo o de forma.
L recurrente acuso la falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista sin explicar cuál fue el agravio, solamente señaló que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no indican ni explican de dónde extraen el monto que produjo la propiedad.
