AS/0355/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0355/2023

Fecha: 20-Abr-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados ahora recurrentes, alegaron como agravios los siguientes extremos:

1. El Tribunal Ad quem al confirmar la Resolución N° 345/2022, de 23 de mayo, ha vulnerado su derecho a la defensa prevista por el art. 119 de la Constitución Política del Estado, más aun cuando se demostró que Vicente Guerra Mendoza presentó documentación que evidencia que adquirió la titularidad del inmueble mediante usucapión, también adjuntó prueba de catastro, plano aprobado, pago de impuestos y otros, por lo que no corresponde una reivindicación, porque se tramito usucapión conforme lo determina el art. 1454 del Código Civil.

2. Denuncian la violación e infracción al debido proceso dispuesto por el art.115

de la Constitución Política del Estado y del art. 145 del Código Procesal Civil, la cual no fue aplicada correctamente en razón de no haber otorgado a la prueba ofrecida el valor que le asigna la Ley, habiendo la Sentencia N° 345/2022 y Auto de Vista N° 61/2023 vulnerado, ignorado e inclusive mal valorado las pruebas ofrecidas que demostraron que su padre fallecido obtuvo la titularidad del inmueble mediante usucapión, los Vocales no consideraron la prueba ofrecida, desconociendo la existencia y su presentación, error que incurrieron a causa de la mala apreciación realizada por el Juez de primera instancia.

- No se cumplió con las reglas de la sana crítica respecto a la valoración de las pruebas ofrecidas, censuran la falta de apreciación de las pruebas ofrecidas, solicitan se haga una nueva y correcta apreciación, valoración de toda la prueba ofrecida, porque demostraron con la prueba de descargo que existió un trámite o proceso de usucapión, hechos que no fueron considerados por el Tribunal Ad quem ni por el A quo.

En virtud de estos reclamos solicitaron se case el Auto de Vista, declare improbado el proceso de reivindicación o en su defecto anule obrados.

Respuesta al recurso de casación.

El recurso de casación presentado por Gloria Antonia Guerra Mamani por sí y como heredera de Vicente Guerra Mendoza y apoderada de Mario Pérez Calle no tiene fundamento legal, hace una interpretación errónea sin fundamentar de manera clara los agravios sufridos:

- Manifestaron que no hay nada de novedoso en el argumento de recurso de alzada, el recurso destaca en extensión que en contenido, de modo que a más de glosar jurisprudencia genérica con ratio en congruencia y suficiencia de un fallo, la recurrente se limita a presentar enunciados normativos y frases paradigmáticas en las que no aporta algo provechoso para develar errores de procedimiento a fondo en el Auto de Vista.

- La parte recurrente ignora el hecho de que, en mérito a las incidencias y pruebas propuestas y demostradas durante el desarrollo del proceso, el Juez ha alcanzado plena convicción respecto a nuestras pretensiones en la demanda, siendo innecesario la adhesión o allanamiento de los demandados porque sencillamente no han demostrado con debida convicción: que el derecho propietario se encuentra registrado a nombre de José Antonio Pantoja Sotelo y Ana Beatriz Aguirre de Pantoja que adquirieron del “Club Bolívar” el 16 de octubre de 1991, que presentaron prueba plena y oponible erga omnes a su favor, lo cual se halla respaldada por la experticia Elia Acarapi Paredes, con el informe que concluyó que el inmueble se encuentra al interior del radio urbano del Municipio de La Paz.

- La Sentencia ha sido amplia y contundente en cuanto a la prueba abonada en autos, para lo cual vamos a remitirnos a los hechos probados, donde se ha desglosado y examinado la suma de pruebas de cargo y descargo señaladas por los demandantes y la parte demandada, obsérvese que en momento alguno se ha descuidado y omitido el examen de algún elemento, aunque la norma procesal es clara en cuanto a la abstracción del valor esencial y conexo de la prueba con respecto al objeto litigado.

Argumentos con los cuales pidió a este máximo Tribunal de Justicia que sea declarado improcedente el recurso de casación.