POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 826 a 829 vta., interpuesto por Gloria Antonia Guerra Mamani por sí y como heredera de Vicente Guerra Mendoza y apoderada de Mario Pérez Calle, contra el Auto de Vista Nº 64/2023, de 04 de enero, cursante de fs. 805 a 811 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales para el abogado que respondió al recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
