CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Roberto Carlos Ojeda Huanca, mediante escrito de fs. 91 a 96, subsanado de fs. 99 a 100, demandó la determinación de bienes gananciales y consiguiente división y partición en contra de Elsa Dominga Alanes Ojeda, quien una vez citada por memorial de fs. 348 a 355; convocada la audiencia preliminar, en la misma se suscitó un incidente de exclusión del proceso de los terrenos de la comunidad de Caquingora por incompetencia de la Jurisdicción Ordinaria, siendo competente la Agroambiental, así como la prescripción del derecho a demandar su división y partición, incidente que fue rechazado, no habiéndose anunciado apelación por ninguna de las partes, desarrollándose el proceso, a la conclusión de la audiencia complementaria, el Juez Público de Familia 4º de la ciudad de Oruro, pronunció Sentencia N° 299/2022 de 04 de octubre, de fs. 4466 a 4472 vta., declarando PROBADA en parte la demanda, y como gananciales, los montos de dinero de los contratos de anticresis de $us 5.000; Bs. 7.389; Bs. 112.000; la fracción de 78 m2 del inmueble de la calle Tomás Barrón entre Teniente León y Eduardo Avaroa; lote de terreno de 200 m2 en Urbanización Huajara; deuda de $us 25.000; terrenos que se encuentran de la comunidad Caquingora; y la deuda con el Banco Prodem por Bs. 120.000; declarando como bienes no gananciales: mercadería varia, bienes muebles y equipamiento de los negocios de licorería; préstamo de dinero de Bs. 343.000 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Paulo VI Ltda.; $us 20.000, Bs. 34.000, $us 1.802, Bs. 649.614; disponiendo que las partes procedan a la división y partición de los bienes y obligaciones gananciales en otro proceso, y que la división y partición de los terrenos que se encuentra en la comunidad de Caquingora, sean de conocimiento del Juez Agroambiental para su división y partición; en vía de complementación se declaró que la deuda del documento de 16 de julio de 2014, no es ganancial; asimismo, mediante Auto de 12 de octubre de 2022, se aclaró la numeración de las matrículas de los inmuebles aludidos en la Sentencia.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Roberto Carlos Ojeda Huanca, mediante memorial de fs. 4494 a 4497 vta., así como por Elsa Dominga Alanes Ojeda, según escrito de fs. 4512 a 4515 vta.; remitido el expediente, la Sala Civil Primera, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 06/2023 de 04 de enero, cursante de fs. 4565 a 4576, que REVOCÓ en parte la Sentencia impugnada, declarando como ganancial la deuda de $us 20.000 según documento de 16 de julio de 2014; así como excluyó de la comunidad de gananciales los terrenos de la comunidad de Caquingora, manteniendo incólumes las demás decisiones, bajo el siguiente fundamento:
En relación al recurso de apelación interpuesto por Roberto Carlos Ojeda Huanca las parcelas Nº 004, 040, 067, 088 y 097 de la comunidad de Caquingora, el impugnante tendría una posesión desde los años 1989 y 1990, tiempo en el cual aún no existía la unión conyugal con Elsa Dominga Alanes Ojeda; más aún cuando el art.110 del Código Civil, reconoce la posesión y otros modos determinados por ley para adquirir la propiedad.
En cuanto a los agravios planteados por Elsa Dominga Alanes Ojeda señaló que resultaría evidente la incongruencia de tiempos y montos a objeto de entender que el préstamo de 15 de febrero de 2016, tuviera como destino el anticrético de 09 de diciembre de 2016, no existiendo coherencia al respecto.
Sobre la deuda contraída con Armando Pacheco Hurtado, el Tribunal de alzada manifestó que cursa documento privado de préstamo de dinero suscrito de 16 de julio de 2014 por Elsa Dominga Alanes Ojeda y Armando Pacheco Hurtado, por la suma de $us 20.000,00; partiendo a fs. 4001 reclamada como prueba omitida, estableció que a fs. 3774 y siguientes la existencia de un proceso ejecutivo civil sobre la base del título ejecutivo consistente en el documento privado de préstamo de dinero de 16 de julio de 2014, que se encuentra en ejecución de Sentencia, que si bien fue suscrita únicamente por Elsa Dominga Alanes Ojeda; no es menos cierto que la misma fue adquirida en la vigencia de la unión conyugal.
Asimismo, el Ad quem refirió en relación a las deudas con los proveedores, el argumento del recurso resulta demasiado genérico, no permitiría identificar cuál fuera el razonamiento de la autoridad judicial que conoció la causa y compulsar la prueba, a efectos de identificar la existencia de agravios por contradicciones u omisiones.
También, el Tribunal de apelación respondió sobre el reclamo de la ganancialidad del bien inmueble ubicado en la Urbanización Huajara, donde refirió que la prueba extrañada en su valoración a fs. 614 consiste en un Testimonio de proceso de reconocimiento de firmas y rúbricas a fs. 849, que fueron adjuntas por memorial a fs. 850 para acreditar que aún no se cuenta con el reconocimiento de firmas y rúbricas del documento de transferencia de lote de terreno de 26 de septiembre de 2018; interpretándose que el documento no acreditaría de forma alguna la posesión anterior a la unión conyugal de los litigantes, para desmerecer la positividad de determinar la ganancialidad en base a Registro Público.
Respecto al préstamo con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Paulo VI Ltda. la obligación habría sido adquirida únicamente por Elsa Dominga Alanes Ojeda en el tiempo de la vigencia de la unión conyugal mediante Testimonio N° 508/2016, suscrito con la entidad financiera que en su cláusula tercera establecería que el préstamo tendría por objeto la compra de un vehículo automotor que lo adquirió únicamente Elsa Dominga Alanes Ojeda, por lo que no se encontraría dentro la comunidad de gananciales.
3. Notificados con el Auto de Vista Nº 06/2023 de 04 de enero, cursante de fs. 4565 a 4576, Roberto Carlos Ojeda Huanca y Elsa Dominga Alanes Ojeda, mediante escritos de fs. 4581 a 4584 y de fs. 4586 a 4591, respectivamente, interpusieron recursos de casación, que son objeto de examen.
