POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 401 inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 4581 a 4584 y de fs. 4586 a 4591, interpuestos por Roberto Carlos Ojeda Huanca y Elsa Dominga Alanes Ojeda, contra el Auto de Vista Nº 06/2023 de 04 de enero, cursante de fs. 4565 a 4576, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Sin costas por mutua impugnacion.
Regístrese comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
