AS/0357/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0357/2023

Fecha: 20-Abr-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Con base en la demanda cursante de fs. 65 a 72, ratificada de fs. 96 a 102 vta., aclarada de fs. 106 a 111 vta., y subsanada de fs. 113 a 117, la Cooperativa Minera Aurífera “Unificada Gran Poder Uno” R.L., representada por Juan Edwin Velasco Iturri, promovió acción de nulidad de contrato de transferencia de concesión minera contra la Cooperativa Minera Aurífera “Unidas Cangalli” Ltda., representada por William Poma Soto, y la Central Local de Cooperativas Mineras Auríferas “Cangalli” Ltda., representada por José Cecilio Medina Ramírez; quienes una vez citados mediante comisión instruida saliente de fs. 119 a 147, contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepción de incompetencia y demanda defectuosa, según escrito que corre de fs. 174 a 179. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 74/2021 de 13 de abril, corriente de fs. 315 a 318, en la que el Juez Público Civil y Comercial 21º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de nulidad y, en consecuencia, dejó sin valor el contrato de transferencia de concesión minera.

Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la Central Local de Cooperativas Mineras Auríferas “Cangalli” Ltda., representada por José Cecilio Medina Ramírez, y por la Cooperativa Minera Aurífera “Unidas Cangalli” Ltda., a través de su presidente de administración John Loza Torrez, mediante los memoriales que salen de fs. 321 a 328 vta., y de fs. 330 a 331 vta., respectivamente, lo que motivó a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie el Auto de Vista Nº 11/2023 de 10 de enero, que discurre de fs. 432 a 436, que ANULÓ obrados hasta fs. 118 inclusive, y determino que la autoridad de primer grado regularice el procedimiento disponiendo que se integre a la litis a todas las Cooperativas que se encuentran descritas como titulares de las 635 pertenencias mineras cuya nulidad se demanda, con los argumentos siguientes:

La demanda de nulidad del contrato de transferencia de concesión minera de 635 pertenencias mineras, suscrito el 24 de marzo de 1995 entre la Cooperativa Minera Aurífera “Unidas Cangalli” Ltda., en favor de la Central Local de Cooperativas Mineras “Cangalli” Ltda., formulada por Cooperativa Minera “Unificada Gran Poder UNO” R.L., describe como fundamento de su legitimación que, si bien dicha Cooperativa no interviene en la suscripción del contrato, empero el referido contrato afecta gravemente su derecho, puesto que las 635 pertenencias mineras fueron otorgadas por el Estado en favor de 10 cooperativas mineras, mencionadas en la demanda, entre ellas la Cooperativa Minera “Unificada Gran Poder Uno” R.L., por lo cual estaría acreditado su interés legítimo, puesto que se ha extinguido el contrato de arrendamiento mediante el Decreto Supremo N° 21297 de 09 de junio de 1986, por ello la Cooperativa Minera Aurífera “Unidas Cangalli” no tendría legitimación para afectar el total de las pertenencias mineras, más cuando una comisión técnica de INALCO, determinó que las cooperativas fusionadas continuaron desarrollando sus actividades en forma independiente consiguientemente, la fusión con el nombre de ”Unidas Cagalli” no fue real, habiéndose restituido personerías, entre ellas la de Gran Poder Uno con personería Nº 02318 y con registro corporativo 2119 que tiene legitimación para interponer la demanda.

En la cláusula primera del contrato de 24 de marzo de 1995, el transferente señala que es propietario de dos concesiones mineras; la primera con 635 pertenencias mineras ubicada en Tipuani, y la segunda con 212 pertenencias mineras ubicada en Guanay, ambas con registro en Derechos Reales, se señala que por decisión de la Asamblea de la directiva y socios, la Cooperativa vendedora transfiere mediante sus apoderados la totalidad de los derechos y acciones de las dos concesiones mineras a la Central Local de Cooperativas Mineras “Cangalli”, reconociendo que esta fue la que erogó los gastos por los trámites de la obtención de los contratos de arrendamiento y la conversión de estos.

La pretensión de la parte demandante busca la nulidad del contrato de transferencia porque afecta sus intereses, ya que el Estado hubiera otorgado la concesión de 635 pertenencias mineras en favor de 10 cooperativas, siendo la parte actora una de las nombradas, por lo que sus efectos también se extienden a las otras nueve cooperativas, no se ha tomado en cuenta el efecto que genera la sentencia, si bien según el art. 229.I del Código Procesal Civil, no les sería oponible; empero, ello generaría inseguridad jurídica y desnaturalizaría la controversia.

Cita el contenido del Auto Supremo Nº1094/2016, referente a la doctrina sobre el litisconsorcio, y argumentó que correspondía al juez de oficio integrar al proceso a las otras nueve cooperativas mineras, al ser parte esencial del contrato cuya nulidad se demanda, solo así la sentencia a ser pronunciada sería útil.

Al disponer la nulidad de la Escritura Pública no se ha tomado en cuenta que la nulidad es por la transferencia de las 635 pertenencias mineras, que es parte del contrato de 24 de marzo de 1995, en la que también está la transferencia de las 212 pertenencias mineras.

Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por la Cooperativa Minera Aurífera “Unificada Gran Poder Uno” R.L., representada por Fernando Fernández Herrera, según memorial de fs. 438 a 441 de obrados, recurso que es objeto de estudio.