POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 105 y 220.III del Código Procesal Civil, ANULA OBRADOS sin reposición hasta la admisión de la demanda, y dispone que la presente controversia sea tramitada ante la Autoridad Jurisdiccional y Administrativa Minera.
Sin responsabilidad.
De conformidad a lo previsto en el art. 147.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
