AS/0358/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0358/2023

Fecha: 20-Abr-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Celia Ferrier Moreno de Arteaga, por memorial visible de fs. 483 a 486 vta., ampliado de fs. 509 a 514 vta., inició proceso ordinario de acción negatoria, acción reivindicatoria, mejor derecho propietario y nulidad de registros contra Luis Fernando Vaca Pardo y María del Rosario Eliane Vaca Cuellar; quienes una vez citados y emplazados, la última mediante escrito que corre de fs. 607 a 612, contestó negativamente y planteó demanda reconvencional de acción negatoria, acción reivindicatoria, mejor derecho propietario y nulidad de registro, el cual mereció el proveído de 28 de agosto de 2020, visto a fs. 613, disponiendo el litisconsorcio necesario de María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca, María Cecilia Vaca Pardo de Thumann, Pedro José Richard Vaca Pardo, Francisco Edmundo Vaca Cuellar y Margarita Evelin Vaca Cuellar de Bacigalupo; tras haber sido citados y emplazados los declarados litisconsortes necesarios, mediante providencia de 12 de enero de 2021, discurrido a fs. 670, se designó como defensor de oficio a Napoleón Ojopi Cortez, a efectos de representar a María Cecilia Vaca Pardo y Margarita Evelin Vaca Cuellar de Bacigalupo, el cual, según memoria obrante de fs. 728 a 729, se apersonó y contestó negativamente a la demanda; María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca, Pedro José Richard Vaca Pardo, Francisco Edmundo Vaca Cuellar, a falta de apersonamiento y contestación a la demanda, previa citación mediante cedula de Ley, a través del Auto de 29 de junio de 2021, saliente a fs. 749, fueron declarados rebeldes; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 47/2022 de 31 de mayo, que cursa de fs. 1614 a 1619, en el que el Juez Público Civil y Comercial 3° de Trinidad-Beni, declaró PROBADA la acción reivindicatoria formulada por Celia Ferrier Moreno de Arteaga, IMPROBADAS las demandas de cese, perturbación, resarcimiento de daños y acción de nulidad de registros, de igual forma la mensura y deslinde de la ampliación de la demanda principal, como también la acción negatoria; IMPROBADAS las demandas de mejor derecho de propiedad planteada reconvencionalmente por María del Rosario Eliane Vaca Cuellar, así como la acción negatoria, reivindicatoria, nulidad de registro, y dispuso la reivindicación y restitución de la posesión del inmueble a la demandante principal Celia Ferrier Moreno de Arteaga.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la demandada y los litisconsortes necesarios, María del Rosario Eliane Vaca Cuellar, mediante memorial que sale de fs. 1658 a 1674; Francisco Edmundo Vaca Cuellar según escrito que cursa de fs. 1678 a 1684 vta.; María Cecilia Vaca Pardo representada por Napoleón Ojopi Cortez, por memoria corriente de fs. 1686 a 1690; y María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca a través de su ruego que corre de fs. 1831 a 1833 vta.; mereció que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justica del Beni, emita el Auto de Vista N° 271/2022 de 17 de noviembre, saliente de fs. 1965 a 1970, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia impugnada, bajo los siguientes fundamentos:

A tiempo de nombrar el Auto Supremo N° 673/2014 de 24 de noviembre, señaló que se tiene que la actora principal Celia Ferrier Moreno de Arteaga, es propietaria del fundo El Tajibo, el mismo que indebida e injustificadamente fue afectado en su superficie territorial por el predio denominado Maricela o Moperita, hoy urbanización Nueva Trinidad II, como lo refiere el informe pericial aprobado, bien que pertenece sucesoriamente a los codemandados, hecho que ha provocado la pérdida de la posesión que ostentaba la actora sobre sus referido predio o lote de terreno y consecuentemente impide el libre ejercicio del derecho propietario, los cuales de acuerdo con el fundamento jurídico descrito en el art. 1553 del Código Civil, que establece que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta, en ese caso de los sucesores de Edmundo Vaca Medrano, quienes están ocupando parte del terreno urbano denominado El Tajibo, como se tiene probado en obrados, tanto con el informe pericial como con las testificales.

Determinó que en el caso de que no concurra el presupuesto de que un mismo vendedor hubiese transferido la propiedad tanto al actor como al demandado. La dilucidación del mejor derecho propietario no debe resolverse siguiendo el principio de prelación del registro, sin antes hacer un minucioso análisis de esta cadena.

Señalo que, en el presente caso, respecto al mejor derecho demandado tanto por la actora principal como por la demanda reconvencional, dado que ambas partes han demostrado tener derechos sobre sus respectivos predios, bajo la interpretación de la norma jurídica del art. 1546 del Código Civil; estableció que la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título, lo que no ocurre en el presente caso ya que tenemos dos bienes inmuebles diferentes y adquiridos de personas distintas, indicando que no se pronunció en el fondo, al igual que el propósito de la acción negatoria incoada por ambas partes, y con relación a la demanda de nulidad de registros públicos.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por: Francisco Edmundo Vaca Cuellar mediante escrito observable de fs. 1975 a 1996 vta.; María del Rosario Eliane Vaca Cuellar según memorial visto de fs. 2043 a 2069 vta.; María Cecilia Vaca Pardo de Thumann representada por Napoleón Ojopi Cortez (defensor de oficio), por memoria corriente de fs. 2075 a 2082 y María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca mediante ruego de fs. 2085 a 2095 vta., recursos que son objeto de su resolución.