POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación, cursantes de fs. 1975 a 1996 vta., de fs. 2043 a 2069 vta., de fs. 2075 a 2082, y de fs. 2085 a 2095 vta., interpuestos por Francisco Edmundo Vaca Cuellar, María del Rosario Eliane Vaca Cuellar, María Cecilia Vaca Pardo de Thumann, representada, por el defensor de oficio Napoleón Ojopi Cortez, María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 271/2022 de 17 de noviembre, de fs. 1965 a 1970, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justica del Beni. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado profesional que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
