AS/0361/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0361/2023

Fecha: 20-Abr-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Planteada la acción de nulidad por simulación absoluta, cancelación de registro en Derechos Reales y reintegro de legítima visible de fs. 593 a 600 vta., (foliación color rojo) subsanada de fs. 606 a 607 vta., y a fs. 613 y vta., por Rodrigo Flores Caballero contra Norah Párraga Plaza Vda. de Flores; quien una vez citada y emplazada, contestó negativamente y opuso la excepción de falta de legitimación de fs. 1022 a 1031 vta.

Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de Sucre, dictó la Sentencia Nº 146/2022 de 13 de octubre, cursante de fs. 1512 a 1523 vta., que declaró IMPROBADA la demanda de nulidad por simulación de documento privado de reconocimiento de mejor derecho propietario de 23 de agosto de 2011 contenido en la Escritura Pública Nº 37/2013 e IMPROBADA la acción reivindicatoria de reducción de legítima.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Rodrigo Flores Caballero a través del memorial de fs. 1526 a 1537, mereciendo el pronunciamiento de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a través del Auto de Vista Nº 009/2023 de 09 de enero, visto de fs. 1556 a 1563, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 146/2022, declarando PROBADA la pretensión de reintegro de legítima y manteniendo incólume en cuanto a la pretensión de nulidad por simulación. Argumentando que:

El apelante equivoca la naturaleza jurídica de la simulación, ya que considera que la finalidad del reconocimiento de derecho propietario de tres inmuebles, realizados por su padre premuerto a favor de la demandada, eran para evitar el incremento de asistencia familiar, pero lo que realmente debió acreditar es la inexistencia del acto jurídico de transferencia.

Correspondía al demandante demostrar que en realidad hubo la transferencia bajo la modalidad de reconocimiento de derecho propietario, configurándose con ello la existencia del acto simulado independiente del motivo, pero el apelante inclinó sus esfuerzos en acreditar que el acto simulado está en aparentar que su padre era insolvente transfiriendo tres inmuebles a la demandante para no cancelar el incremento de asistencia familiar, aspecto que sólo representa el presunto móvil con incidencia en la jurisdicción familiar, pero en el presente caso lo que correspondía era acreditar que nunca hubo el acto jurídico demandado.

No existe vulneración al debido proceso respecto a la valoración probatoria, ya que el Juez de instancia valoró la prueba ofrecida en su sana crítica, señalando las razones jurídicas, entre ellas que la parte actora no demostró que existió la causal para determinar la nulidad del documento privado de reconocimiento de mejor derecho propietario de 23 de agosto de 2011.

A pesar de la transferencia efectuada por el padre del actor a favor de la demandada, el demandante debió demostrar que los tres inmuebles transferidos seguían perteneciendo a su padre, ya sea con actos que denoten el ejercicio del derecho propietario conforme el art. 105 del Código Civil, situación que configuraría y acreditaría la existencia del acto simulado, por lo que no se evidencia la vulneración sobre una errónea valoración probatoria.

La Escritura Pública Nº 37/2013 de 11 de noviembre, da cuenta que el padre fallecido del demandante, suscribió un instrumento privado de reconocimiento de mejor derecho propietario a favor de la demandada (Norah Párraga Plaza Vda. de Flores), respecto a las acciones que tenía registradas en Derechos Reales, constando en la cláusula segunda que los inmuebles pertenecen en su integridad a la demandada, lo cual constituye un acto de liberalidad efectuado a título gratuito, ya que no existe contraprestación en dicho acto.

Si bien hubo una cesión anterior por parte de la demandada a favor del padre del demandante y su otra hija, mediante la cesión realizada de 24 de junio de 2004, ello fue sin condicionamiento o carga alguna, momento a partir del cual los hijos de la demandada se constituyeron en absolutos propietarios, de modo que no existía obligación legal o contractual del de cujus para devolver o reconocer el derecho propietario cedido.

El reconocimiento del derecho propietario analizado, se constituye en un acto de liberalidad a título gratuito, ya que tal acto disminuyó la masa patrimonial de José Antonio Flores Párraga y, por ende, la legítima de su heredero forzoso (demandante), por lo que correspondía respetar la legítima por imperio del art. 1059.I del Código Civil.

El reconocimiento del derecho propietario efectuado, constituye una donación encubierta, ya que el acto jurídico suscrito fue gratuito, en el que no existe contraprestación onerosa por la transferencia de la propiedad, demostrando el enriquecimiento de Norah Párraga Plaza y el empobrecimiento de José Antonio Flores Párraga, de modo que en razón al principio de verdad material se realizó una transferencia de la propiedad a título gratuito.

Se encuentra acreditada la vocación hereditaria del demandante Rodrigo Flores Caballero con relación a su padre José Antonio Flores Párraga, consiguientemente, no podía disponer de liberalidades a título gratuito de todos sus bienes en favor de la demandada, situación por la cual y conforme al petitorio de la demanda corresponde estimar la pretensión de reintegro de legítima en favor del demandante, para que se respete las cuatro quintas partes de los tres inmuebles transferidos, siendo solamente disponible destinar a liberalidades el veinte por ciento.

Corresponde acoger el agravio respecto a la errónea aplicación del art. 1059 del Código Civil, por lo que en aplicación del principio de justicia material corresponde estimar solo la pretensión de reintegro de legítima, debiendo en ejecución de Sentencia cuantificarse en especie o en equivalencia su legítima para la entrega y efectivización.

3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs. 1578 a 1587 vta., interpuesto por Norah Párraga Plaza Vda. de Flores, que se analiza.