AS/0362/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0362/2023

Fecha: 20-Abr-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Luis Lara Figueroa, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó que:

1. El Auto de Vista no se pronunció sobre la demanda de acción rescisoria (antiguamente determinada de bajo esa figura), hoy llamada nulidad de documento, respecto a las pruebas ofrecidas y que no fueron valoradas por el Ad quem, señalando que en el documento presentado saliente de fs. 30 a 33 (anterior foliación de fs. 12 a 15), no se encontraría la firma de Ignacio Lara Somoya.

2. Que la resolución recurrida adolece de contradicciones internas, debido a que el Juez se equivocó en la aplicación de la norma, con el único argumento de la inexistencia de la firma del demandado en los documentos vistos de fs. 30 a 33 (anterior foliación de fs. 12 a 15), ya que no consideró la Sentencia dictada y pretendió desconocer todas las pruebas que fueron presentadas y valoradas por el Juez A quo, denotando una parcialidad hacia el demandado.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y se confirme la Sentencia N° 044/2015 de 10 de julio.

De la contestación al recurso de casación.

De la revisión del expediente, no existe contestación al recurso de casación.