III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 1460/2022-RA de 31 de octubre de 2022, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
Denuncia que el Auto de Vista otorgó una fundamentación lacónica al agravio relativo a la falta e insuficiente fundamentación incurriendo en defecto de Sentencia contemplado por el art. 370 núm. 5) del CPP; puesto que no resolvió todos los motivos de su apelación restringida dentro del agravio de falta de fundamentación; puesto que sólo habla de la forma de la fundamentación, sin expresar el fondo, refiere que se cumple con la debida fundamentación, sólo por el hecho que se hubiera analizado las pruebas de cargo y descargo, cuando no dio respuesta a todos sus motivos.
Añade, que la Sentencia no se manifestó sobre los argumentos esgrimidos durante el juicio oral por la defensa técnica y material de la parte imputada; expresa que sobre este elemento el Auto de Vista no emitió ninguna fundamentación así como tampoco sobre las contradicciones que incurrieron los testigos de cargo; además manifiesta que no argumentó sobre la fundamentación arbitraria de sus conclusiones en su punto segundo, al afirmar que compró marihuana sólo porque en su declaración manifestó aquello sin embargo omitió que era consumidor, motivo por el cual reclama fundamentación arbitraria, subjetiva en el punto tercero de la resolución recurrida, puesto que por el solo hecho de encontrar dineros en su habitación llegaron a concluir que eran producto de la venta de drogas, sin tener certeza de su procedencia; no siendo suficiente que se hubiesen encontrado 365 gramos de marihuana en su domicilio para configurar el tipo penal de Tráfico en sus verbos rectores de poseer y vender, según los arts. 48 con relación al 33 de la ley 1008.
Asimismo, reclama que en los hechos no probados de la Sentencia también existió fundamentación arbitraria al establecer que no se probó que sea consumidor porque no presentó prueba al respecto, motivo por el cual reclama que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia, siendo que era obligación del Ministerio Público demostrar su culpabilidad y no así de su persona; sin embargo al presentar la declaración testifical de su madre y compañera de trabajo que daban fe de tal situación; refiere que la Sala Penal no se pronunció respecto a esta situación puesto que esta instancia también incurrió en omisión de considerar su denuncia de falta de fundamentación jurídica sobre los elementos del tipo penal de Tráfico en Sentencia. Además, expresa que en la apelación cuestionó la falta de fundamentación de la pena de 10 años situación sobre la cual en alzada no existió ningún pronunciamiento; formula como precedentes contradictorios los Autos Supremos 287 de 4 de noviembre de 2013 y 248 de 10 de octubre de 2012.
Reclama que el Auto de Vista no consideró que la Sentencia incurrió en vulneración o errónea aplicación de la ley sin tener respuesta a su reclamo de errónea determinación al determinar que su conducta se adecuó a lo establecido en el art. 33 de la ley 1008; expresa que el Tribunal de alzada no fundamentó su fallo ni brindó respuesta a este reclamo motivo por el cual se vulneró el principio de legalidad establecido en el art. 13 del CP; así como también el art. 20 de la misma norma adjetiva; situación por la cual debió subsumir el delito a otro tipo penal en base a lo dispuesto en el art. 362 del CPP, siendo que esta norma establece que el Juez o Tribunal es competente para determinar la calificación definitiva de la Sentencia, que no realizó la calificación definitiva de su conducta al subsumirla al de Tráfico, sin probar la existencia de los verbos rectores de almacenamiento y depósito con la finalidad de comercialización, que es la finalidad de este ilícito, puesto que en la Sentencia no se ha demostrado que haya realizado la comercialización de la droga por no existir los compradores siendo que debió considerarse que es adicto y también músico sin tomar en cuenta que se encontró pipas artesanales con marihuana elemento razonable para cambiar el tipo penal.
Así mismo reclama que el Tribunal de alzada no consideró que se le encontró una cantidad mínima de sustancia controlada para su consumo, que no es suficiente para endilgarle el ilícito más gravoso que es el Tráfico; al no considerarse una adecuada subsunción de su conducto ni la duda razonable expresando que debió consignarle a su conducta el tipo penal dispuesto en el art. 49 de la Ley 1008 definido como consumo y tenencia para el consumo dispuesto por tal artículo; plantea como precedentes contradictorios el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007 y 322 de 4 de diciembre de 2012.
