POR TANTO
, esta Sala encuentra que el Auto de Vista N° 12/22 de 8 de agosto de 2022, no incurre en contradicción con los precedentes contradictorios invocados por la parte, Autos Supremos 287 de 4 de /noviembre de 2013 y 248 de 10 de octubre de 2012, 21 de 26 de enero de 2007 y 322 de 4 de diciembre de 2012, ya que el Auto de Vista recurrido en casación otorgó respuestas fundamentadas y motivadas a los cuestionamientos realizados por el recurrente en apelación restringida; además, de analizar si el Tribunal de Sentencia cumple con su obligación de realizar una correcta subsunción de los hechos al tipo penal correspondiente, y así no incurrir en la errónea aplicación de la Ley Sustantiva, por lo cual corresponde declarar infundados los motivos denunciados, al no ser contradictorios con los precedentes contradictorios.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Mario Serrano Calizaya, de fs. 867 a 870; con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
