II. ANTECEDENTES
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 07/2021 de 5 de marzo (fs. 815 a 831), el Juzgado Primero de Sentencia Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Matilde Cusi Castro y Marco Antonio Gutiérrez Romero, autores de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por los arts. 272 Bis. núm. 3 de la Ley 348; imponiendo la condena de 2 años de reclusión, bajo los siguientes argumentos:
“Se ha llegado a probar de la prueba cargo como de descargo así como de la declaración de los testigos que entre los sujetos procesales es decir la víctima y en la parte acusada existió una relación de consanguinidad, siendo que de la víctima la hoy acusada viene a ser su propia hermana, y con el acusado viene a ser su cuñado, en tal consecuencia se demuestra la relación establecida en el art 272 bis num. 3 del CP.
Se ha demostrado que el 12/06/2018 en la mañana, aproximadamente a horas 08:30, por la declaración de testigos que han prestado su atestación dentro del juicio, como de las documentales que se ha causado lesión en la victima, siendo que cuando se encontraba la victima a tiempo de hacerle un reclamo a su hermana, empero esta comenzó a agredirle psicológicamente y de forma posterior físicamente, existiendo alevosía y dolo, siendo que fueron dos agresores contra la víctima, siendo que en primera instancia el acusado la empujo a la víctima y seguidamente insto a su esposo a agrediría físicamente y psicológicamente, prueba de ello son todas las literales relacionadas con la declaración testifical en sede judicial y por los testigos de cargo que prestaron su atestación en juicio, quienes evidenciaron los hechos de agresión física, corroborado también por el certifico médico forense ofrecido por la parte víctima.
La parte acusada, durante la tramitación del juicio bajo principios de contradicción solo ha demostrado con prueba no tener antecedentes, no habiendo probado su tesis que la parte víctima fue quien agredió a la parte acusada, y además no se produjo ningún testigo de cargo o elemento de prueba que les absuelva de los hechos acusados.” (sic).
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Matilde Cusi Castro y Marco Antonio Gutiérrez Romero (fs. 855 a 868 vta.) y la recurrente (fs. 875 a 901 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida resueltos por Auto de Vista 54/2022 de 15 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedente el recurso interpuesto por la parte acusada e improcedente el recurso planteado por la acusación particular; en consecuencia, anuló la Sentencia y dispuso el reenvío a otro Juez.
