AS/0122-1/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0122-1/2023

Fecha: 15-May-2023

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia.

La Juez Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia N° 052/2020 de 10 de diciembre, de fs. 63 a 70, declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación, sin costas.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Alexander Alandia Choque, interpuso recurso de apelación de fs. 95 a 101; que fue resuelto por el Auto de Vista 391/2021 de 18 de junio, de fs. 123 a 125, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; que REVOCÓ la Sentencia emitida en primera instancia; y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda, disponiendo la inmediata reincorporación del demandante al mismo puesto de trabajo del que fue desvinculado, más la cancelación de los sueldos devengados desde la desvinculación hasta su efectiva reincorporación; previa verificación de que no haya recibido pagos en otras entidades durante este periodo; sin costas ni costos.

Auto Supremo.

Esta Sala, emitió el Auto Supremo 700 de 1 de diciembre de 2021, de fs. 154 a 160; que CASÓ el Auto de Vista, resolviendo en el fondo, mantuvo firme y subsistente la “Sentencia N° 01/2021 de 22 de febrero” (lo correcto es: Sentencia N° 052/2020 de 10 de diciembre), que declaró IMPROBADA la demanda de reincorporación.

Resolución de amparo constitucional.

Alexander Alandia Choque en su condición de demandante, interpuso acción de amparo constitucional contra el Auto Supremo 700 de 1 de diciembre de 2021, que fue resuelto por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que emitió la Resolución Constitucional 146/2022-S1 de 25 de noviembre, de fs. 185 a 188; que concedió parcialmente la tutela solicitada y dejó sin efecto el Auto Supremo 700 de 1 de diciembre de 2021; disponiendo se emita uno nuevo conforme los fundamentos jurídicos expuestos en dicho fallo constitucional.

Determinación que consideró que el Auto Supremo emitido, abordó en su análisis el plazo para demandar la reincorporación laboral, sin que exista norma que establezca un plazo de caducidad para interponer una demanda de reincorporación; que existe incongruencia interna en la Resolución, al señalarse que el plazo para solicitar la reincorporación previsto en la jurisprudencia constitucional, sólo se aplica a la vía administrativa; pero luego, se exige un plazo razonable para la interposición de la demanda, sin especificar cuál ese plazo.

Atendiendo los fundamentos expresados en ese fallo constitucional y en cumplimiento de dicha determinación, conforme al art. 129-V de la Constitución Política del Estado (CPE), en concordancia con los arts. 15 y 16-I del Código Procesal Constitucional (CPCo), se emite el presente Auto Supremo, pasando a examinar los antecedentes del recurso de casación, deducido por la entidad demandada.