POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo. de fs. 134 a 137, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal GAM de Sucre, representado por el Alcalde Enrique Leaño Palenque, a través de su apoderada Mónica Soraya Quiroga Pantoja; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 391/2021 de 18 de junio, de fs. 123 a 125, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Ratificándose que, se cancele los sueldos devengados correspondientes a favor de Alexander Alandia Choque, desde su retiro hasta la reincorporación efectiva; previo juramento de Ley en el Juzgado de Primera Instancia, por parte de la demandante y bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su despido; si el actor afirma haber percibido remuneración por trabajo durante este tiempo de retiro o existiese prueba documentada de aquello, debe descontarse el tiempo que esta hubiese trabajado en este retiro injustificado, para así evitar que el actor perciba dos salarios en un mismo tiempo.
Sin costas, en todo el proceso en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Interviene en la suscripción del presente Auto Supremo, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a la convocatoria que antecede; habiendo apoyado el proyecto elaborado por el Magistrado Esteban Miranda Terán, ante la disidencia presentada por el Magistrado Titular de la Sala José Antonio Revilla Martínez.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
