AS/0122/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0122/2023

Fecha: 10-May-2023

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR

Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Delfín Berdeja Taboada y previo el trámite correspondiente, el ente gestor por Auto Nº 36 de 6 de enero de 2012, desestimó la solicitud de CC, en razón a que el interesado no figura en planillas de la empresa FABALU Limitada (Ltda.), periodo: de marzo/1974 a marzo/1987; y del Seguro Voluntario, periodo abril/1987 a abril/1990; y la documentación que adjunta al expediente no es acreditable por lo que no corresponde certificar y/o aplicar normativa vigente.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra el Auto Nº 36, que desestimó su solicitud de CC por procedimiento manual, fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante la Resolución Nº 598/14 de 5 de septiembre de 2014, confirmando el Auto reclamado (fs. 341 a 344 del expediente). Resolución anulada por el Tribunal de apelación, mediante el Auto de Vista Nº 91/15 de 21 de agosto de 2015 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por no haber realizado la Comisión de Reclamación, una adecuada valoración de los antecedentes citados (fs. 385 de obrados).

En cumplimiento a la nulidad dispuesta, la Comisión de Reclamación del SENASIR dicta la Resolución Nº 362/16 de 23 de agosto de 2016, corriente de fs. 447 a 454 del expediente, disponiendo confirmar el Auto Nº 36 de 6 de enero de 2012, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas.

Auto de Vista

En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 29/2018 SSA II de 13 de abril de 2018, cursante de fs. 515 a 516, revocó la resolución apelada, porque el ente gestor no efectuó una valoración acorde con la documentación presentada por el solicitante, eludiendo lo dispuesto en el art. 24 del Manual único de CC, art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 y art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, vulnerando el mandato del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) referido a la irrenunciabilidad de los derechos sociales; disponiendo que el SENASIR emita nueva resolución, reconociendo los aportes por el periodo trabajado en la empresa FABALU Ltda. de marzo/1974 a marzo/1987; y el seguro voluntario de abril/1987 a diciembre/1990.

Sentencia Constitucional

Delfín Berdeja Taboada interpuso Acción de Amparo Constitucional contra el Auto Supremo 797 de 20 de diciembre de 2018, decidido por Resolución N° 172/2019 de 22 de octubre, que a su vez fue revisado y resuelto por el Tribunal Constitucional que emitió la Sentencia 0459/2021S2, de 26 de agosto, que señaló que, “En este entendido, al constituirse la jubilación como un derecho constitucional, su concesión no puede estar condicionada a la existencia de una contradicción de la documentación presentada por quien la solicita; como en el caso de autos, que las autoridades judiciales demandadas han vulnerado el derecho a la seguridad social relativa a la jubilación del demandante de tutela, quien al haber cumplido con sus aportaciones exigidas por ley y con la edad que la normativa señala, le han excluido las correspondientes a los periodos comprendidos de junio de 1974 hasta septiembre de 1985 de los regímenes “COMPLEMENTARIA y BÁSICA” de la empresa “FABALU Ltda.; contradicción que, no puede ser atribuida al demandante de tutela en tanto no se demuestre lo contrario, privándole de esta manera acceda a la seguridad social.

Por lo que se REVOCÓ en parte la Resolución 172/2019 de 22 de octubre, dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia: CONCEDIÓ parcialmente la tutela solicitada, únicamente con relación a la exclusión de los aportes patronales y laborales; Dejó sin efecto el Auto Supremo 797 de 20 de diciembre de 2018, respecto a la exclusión de los aportes patronales y laborales reclamados, disponiendo la emisión de un nuevo Auto Supremo, conforme a los fundamentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional.