AS/0122/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0122/2023

Fecha: 10-May-2023

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en el fondo, cuyo escrito cursa de fs. 519 a 523, con los argumentos siguientes:

Señaló que el Tribunal de apelación incurrió en una valoración equivocada de la prueba adjuntada por el SENASIR, en calidad de prueba en contrario, aplicando erróneamente el DS Nº 27543 en relación al reconocimiento de aportes mediante la modalidad de documentación supletoria, sin aplicar la presunción iuris tantum, es decir, sin considerar la prueba en contrario adjuntada por el ente gestor, que evidencian las inconsistencias y que los supuestos pagos, no corresponden al asegurado o no se encuentran registrados.

Señala también, que contrastada la firma de Rodolfo Osorio Oporto cursante en los documentos de fs. 1 a 35, con la documentación oficial que cursa en el SENASIR, se observa una ostensible diferencia, aspecto no considerado por el Tribunal ad quem.

Refiere que, revisado el calendario gregoriano se observó que el 2 de agosto de 1987, fecha del documento de fs. 35, era día domingo, aspecto que puede ser considerado irrelevante por el Tribunal de casación, pero realizando un análisis en conjunto de las inconsistencias, se puede llegar a establecer que existe contrariedad y duda razonable respecto a la idoneidad de los documentos observados por el ente gestor, esto sumado a que la institución cuenta con documentación, corresponde la aplicación de la presunción iuris tantum, por lo que no es viable el reconocimiento de aportes, en aplicación del principio de verdad material, establecido en el art. 180.I de la CPE.

Argumenta que el Auto de Vista recurrido vulnera el principio constitucional de verdad material al aplicar o interpretar erróneamente la presunción iuris tantum establecida taxativamente en el art. 14 del DS Nº 27543.

Manifiesta que el ente gestor enmarca su accionar en el respeto de las garantías constitucionales, principalmente el de la seguridad social, la que no se realiza de manera discrecional sino bajo lineamientos operacionales de orden normativo en pos de evitar un daño económico contra el Estado; traducida en el principio de especialidad que rige el Sistema de Seguridad Social, debiendo aplicar la norma concreta al caso particular, lo que imposibilita la aplicación de criterios garantistas de derechos en franco quebrantamiento de la ley especial; más si se considera el principio de Defensa del Patrimonio del Estado.

Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto de Vista Nº 29/2018 de 13 de abril, y confirme en su totalidad la resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.