III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
Del derecho a la seguridad social
La Seguridad Social en Bolivia tuvo una serie de transformaciones o cortes, es así que para que una persona acceda a una jubilación en el Sistema Integral de Pensiones (SIP), vigente desde el 10 de diciembre de 2010 promulgación de la Ley de Pensiones Nº 065, su densidad de aportes, que es la suma de los periodos efectivamente aportados por el asegurado al Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio de largo plazo y al SIP, inciden en el monto de su jubilación; derecho fundamental reconocido en el art. 45 de la CPE y considerado actualmente como un derecho humano inalienable, protegido por organismos internacionales e instituciones supranacionales.
De la Compensación de Cotizaciones
La Compensación de Cotizaciones, definida por la Ley de Pensiones Nº 065 como el reconocimiento que realiza el Estado Plurinacional de Bolivia a través del SENASIR, a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, financiado con recursos del Tesoro General de la Nación; viene a ser una prestación del Sistema Residual de Reparto, aportes que necesariamente inciden en el monto de la pensión, cuando el trabajador decida acogerse a la jubilación en el SIP; motivo que obliga a éste Tribunal Supremo de Justicia aplicar las normas que resguardan el derecho fundamental a la jubilación.
Sobre este punto, es necesario realizar algunas consideraciones previas que coadyuven en el análisis de la problemática expuesta por las partes. En ese entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0817/2015-S2 de 4 de agosto, respecto a la seguridad social señaló:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
- IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo. Desarrollando este derecho fundamental, que comprende en sus alcances el derecho a la jubilación, conforme se tiene del parágrafo IV del precepto cons
- IV. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- POR TANTO
