AS/0153/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0153/2023

Fecha: 29-May-2023

3.- EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA VIDA Y SALUD Arts. 37 y inc. k del Art. 7 de la fecha, desde que me suspendieron mi pensión por vejes no tengo CALIDAD DE VIDA A MI EDAD NADIE QUIERE CONTRATAR MIS SERVICIOS.

En virtud del mencionado interpongo el respectivo recurso de CASACIÓN EN EL FONDO, (…) (sic)

Petitorio

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, disponiendo sin devolución alguna de pagos indebidos, se emita otra certificación de aportes, en cuya base ordene la rehabilitación de mi Pensión por vejes en PROVIDA S.A.

Contestación al recurso

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 13 de mayo de 2021 a fs. 214 vta.; notificado a la entidad demandada el 15 de junio del mismo año, conforme consta en la diligencia de fs. 218, presentó memorial de contestación de fs. 229 a 224, argumentando que:

El Auto de Vista Nº 305/2020 de 20 de octubre, resolvió en apego a la Ley, así como a los antecedentes administrativos; toda vez que, en atención a la apelación consideró aspectos fundamentales y relevantes para la Resolución en el presente proceso, que se realizó una exposición clara de los hechos, por lo que, consideró que el SENASIR aplicó normativa legal y administrativa pertinente al caso para la emisión de la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 522/17 de 8 de septiembre de 2017.

Respecto a las certificaciones de la Empresa VISO LTDA., el SENASIR remitió a la empresa nota con CITE: Nº SENASIR UAI-184/2009 de 28 de julio, con el fin de confirmar la autenticidad de los certificados de trabajo de la referida empresa, que fue respondida por nota de 7 de agosto de 2009, que refirió: “… respecto a los certificados de trabajo indicarles que la mayoría de estos son falsos, de acuerdo con la siguiente nómina consignando al Sr. Laura Mendoza Germán entre ellos k, además que, la empresa nunca tuvo personal en la ciudad de La Paz y no ejecuto proyecto alguno en La Paz”, aspectos relevantes considerados en el Auto de Vista recurrido.

En cuanto a que la Resolución comisión de reclamación Nº 522/17 de 8 de septiembre de 2017 y el Auto de vista Nº 305/2020 de 20 de octubre, no basaron su fundamentación y sus consideraciones en el art. 477 del RCSS, aclaró que esta disposición es aplicable al Sistema de Reparto para el seguro de vejez y no así para la emisión de un Certificado de Compensación de Cotizaciones teniéndose para el efecto disposiciones especiales.

Indicó que, los arts. 108-1-14, 48 concordante con el art. 235, todas de la CPE, debe aplicarse el principio de Especialidad que rige en el sistema de Seguridad social, determinándose en este entendido, que no se pueden aplicar criterios garantistas de derechos en desmedro del derecho de los rentistas en curso de adquisición al poner en peligro el Sistema de Jubilación, otorgando o ratificando rentas a quienes están al margen de la Ley específica, además del franco quebrantamiento de la Ley especial, concordante con los arts. 8 del Decreto Supremo (DS) Nº 23215, 42-b) y 43 de la Ley Nº 1178.

El SENASIR advirtió fehacientemente que el recurrente no trabajó en la empresa VISO LTDA.; por lo que, dichos cobros realizados de forma indebida son sujetos a recuperación, fundamentación que se encuentra desarrollada en la Resolución Nº 305/2020 de 20 de octubre.

Finalmente refirió que, el Auto de Vista recurrido cumple con el debido proceso en cuanto a la fundamentación o motivación, congruencia, solicitando se declare infundado el recurso de casación interpuesto por Germán Laura Mendoza.

Admisión

Mediante Auto de 24 de agosto del 2021 de fs. 284, esta Sala admitió el recurso de casación de fs. 217 a 216, interpuesto por Germán Laura Mendoza contra el Auto de Vista Nº 305/2020 de 20 de octubre, emitido por la Sala social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de La Paz, de fs. 212 a 211.