I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
Dentro del trámite de Reclamación promovido por Germán Laura Mendoza, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR por las Resoluciones Nº 9270 y 9271 de 20 de agosto de 2008, de fs. 33 y 34, determinó conceder la constancia de aportes para otorgar el Formulario de Cálculo de compensación de Cotizaciones Nº 0029473 de 9 de septiembre de 2008, en el que se consideró un monto de Compensación de Cotizaciones de bs. 1.460,18.- (Mil cuatrocientos sesenta con 18/100 bolivianos), documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, previa aceptación del mismo.
El informe del SENASIR de 2 de septiembre de 2009, de fs. 61 a 48, que se determinó indicios de falsificación de documentos, específicamente en los certificados de trabajo emitidos por la empresa VISO LTDA., a favor del beneficiario ahora recurrente; es así que, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 0000510 de 27 de enero de 2010, de fs. 91, que dispuso la SUSPENSIÓN del beneficio mensual de la Compensación de Cotizaciones otorgando a Germán Laura Mendoza; asimismo, ANULO y dejó sin efecto legal alguno las resoluciones de Constancias de Aportes Nº 0009270 y Nº 0009271, de 20 de agosto de 2008.
Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado a fs. 98, el Director General Ejecutivo y el Jefe de la Unidad Jurídica del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 522/17 de 8 de septiembre de 2017, de fs. 144 a 135, CONFIRMÓ la Resolución Nº 0000510 de 27 de enero de 2010, anulando las Resoluciones Nº 0009270 y Nº 0009271 de 20 de agosto de 2008, en sus componentes 1 y 2; y DISPUSO otorgar a favor del asegurado una densidad de 11 años y 4 meses de aportes y el salario cotizable de Bs.324,80.- (Trescientos veinticuatro con 80/100 bolivianos), por el periodo de enero de 1992.
Auto de Vista
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el beneficiario Germán Laura Mendoza interpuso recurso de apelación, de fs. 160 a 159, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 305/2020 de 20 de octubre, de fs. 212 a 211, emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 522/17 de 8 de septiembre, de fs. 144 a 135.
Auto Supremo Nº 709 de 1 de diciembre de 2021
A través del fallo referido, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, casa el Auto Administrativo contencioso y contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y deliberando en el fondo dispone que el SENASIR, emita una nueva Resolución, asumiendo los fundamentos del presente fallo, restituyendo la Renta de Vejez a favor de Germán Laura Mendoza, desde la fecha en que fue suspendida, reconociendo una densidad de aportes de 11, 33 años como Funcionario de la Policía Boliviana y 6.92 años como trabajador de la empresa VISO Ltda., que deberá actualizarse al salario mínimo nacional vigente.
Fundamentos de la Resolución Constitucional Nº 148/2022-S1 de 30 de noviembre
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia Chuquisaca, determinó conceder parcialmente la tutela solicitada por Jorge Álvaro Trigo Torrico, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y, denegar en relación al debido proceso en su componente a la valoración de la prueba, deducida en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta contra los Magistrados miembros de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
Como argumento, la Sala Constitucional, manifestó que efectivamente existe incoherencia interna en el Auto Supremo analizado, pues en la parte considerativa se fundamentó y motivó en torno al trámite de compensación de cotizaciones, sin embargo en la parte dispositiva se determinó la restitución de la renta de vejes, reconocido la densidad de aportes de 11.33 años como funcionario de la Policía boliviana y 6.92 años como trabajador de la empresa VISO Ltda., y disponiendo la actualización del pago al salario mínimo nacional vigente a favor del entonces tercer interesado; aspecto sobre el cual, en el informe de las autoridades demandadas, se habría alegado que se trata de error gramatical.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 3.- EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA VIDA Y SALUD Arts. 37 y inc. k del Art. 7 de la fecha, desde que me suspendieron mi pensión por vejes no tengo CALIDAD DE VIDA A MI EDAD NADIE QUIERE CONTRATAR MIS SERVICIOS.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
