POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista Nº 305/2020 de 20 de octubre, de 212 a 211, emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y deliberando en el fondo dispone que el SENASIR, emita una nueva Resolución, asumiendo los fundamentos del presente fallo, tomando en cuenta la documentación presentada por Germán Laura Mendoza, bajo la presunción juis tantum, al constituir éstos, documentos supletorios según lo previsto en el DS Nº 27543 en su art. 14, concordante con la RM Nº 550 en su cláusula segunda.
Sin multa por ser excusable.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 3.- EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA VIDA Y SALUD Arts. 37 y inc. k del Art. 7 de la fecha, desde que me suspendieron mi pensión por vejes no tengo CALIDAD DE VIDA A MI EDAD NADIE QUIERE CONTRATAR MIS SERVICIOS.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
