AS/0153/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0153/2023

Fecha: 29-May-2023

II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación

En conocimiento del Señalado Auto de Vista, el Beneficiario Germán Laura Mendoza, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 217 a 216, señalando lo siguiente:

“… INTERPONGO recurso de casación en el fondo principios normas erróneamente aplicados y derechos transgredidos del examen sucinto del AUTO DE VISTA CURSANTE A FOJAS 211 A 212 DE OBRADOS se colige al sostener en el PARRAFO TERCERO DEL CONSIDERANDO TERCERO.- QUE los aportes presuntamente efectuados en la Empresa constructora viso Ltda. Correspondiente a los periodos de 1990 a 1996 motivo por el que la COMISIÓN Calificadora de Rentas mediante Resolución 0000510 al conformar la Resolución que nos ocupa ha tomado una Determinación QUE SE AJUSTA A DERECHO, aspecto que se basa en una situación indeleble porque es conocimiento público que paso con la misma que casi llega a 2 toneladas que han sido manejada empíricamente y no profesionalmente, es más en los traslados hecho sin la VIGILANCIA DE UN PROFESIONAL indicado, es por esto que a ciencia cierta NO SE PUEDE SABER QUE EMPRESAS HAN COTIZADO menos que planillas están en los archivos del SENASIR, por una parte SOSTIENE VARIAS VECES EL VOCABLO PRESUMIBLEMENTE.

Así también a fojas 185 vta. MI NOMBRE NO SE MENCIONA PARA NADA, pidiendo sentencia condenatoria mientras NO EXISTA cosa juzgada sustancia es decir PASADA EN AUTORIDAD NO ME PUEDEN CONDENAR lo contrario sería PRESUNCIÓN DE CULPA es mas no existe un estudio grafológico que es un instrumento elemental para sentenciarme NO EXISTE materialización DEL DELITO, todo esto vulnera lo dispuesto por el Art. 477 del Reg. Del Cgo. De SS. Y por ende afecta directamente a lo establecido pro los Arts. 481 del Cgo. Del Reg. Del Código de SS las rentas SON INEMBARGABLES, IMPRESCRIPTIBLES IRRENUNCIABLES es más son de orden público, además estoy sin MEDIOS DE SUBSISTENCIA CUYA CONTINUIDAD ESTAN TRANSGREDIENDO de acuerdo a lo previsto por los Arts. Párrafo III del Art. 48 y 45 Sgtes. De la actual C.P. del Estado, como el Art. 162, 158 de la anterior de aplicación preferente, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 554 del Reg. Del Cgo., de SS.

Menciona y se respalda en INFORME TECNICO 327/17 CURSANTE A FOJAS 124 QUE SIMPLEMENTE INDICA QUE NO SE CERTIFICA debido que la AEREA DE CERTIFICACIÓN DE CC no cuenta con la documentación de la empresa VISO, y esto porque se perdió mucha documentación y se echó a perder fue presa de las pulgas de papel, luego de un examen solo administrativo que la documentación presentada por mi persona no figura en los listados de certificados de trabajo CON INDICIOS DE SER FALSA y este informe se apoya el mencionado AUTO DE VISTA DE FOJAS 211 A 212 SI EXAMINAMOS A FONDO TODO ESO SE PRESUME.

Así también no debemos olvidar que el OBJETIVO DEL SEGURO SOCIAL ES LA JUSTICIA SOCIAL LO QUE SIGNIFICA APLICAR NO NECESARIAMENTE LA LEY como sostiene el gran segurologo CARLOS DURAN citado por el Dr. Martín Fajardo Crivillero en su libro TEORIA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, sino analizar circunstancias que rodean a los hechos desde un punto de vista humano y favorable al jubilado, ASPECTOS QUE NO FUERON TOMADOS EN CUENTA, siendo es necesario objetivizar que disposiciones legales no sido tomadas en cuenta como: